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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al acreditar que se violaron las garantías de una mujer embarazada de alto riesgo que esperaba gemelos, a quien no le adecuaron sus actividades laborales, lo que derivó en un parto prematuro , la muerte de uno de los bebés y le causó discapacidad visual al otro menor.
La víctima presentó una queja ante la CNDH en la que explicó que informó de su embarazo gemelar de alto riesgo a la directora de la Escuela Primaria “República de Indonesia” , en donde se desempeña como asistente de servicios, para que le cambiaran sus actividades a fin de que no le implicaran un riesgo físico.
Sin embargo, tuvo que continuar realizando su trabajo de manera habitual a petición de su jefa, hecho que derivó en un parto prematuro en el que falleció uno de sus hijos y el otro tuvo problemas graves de salud y, posteriormente, discapacidad visual .
En su investigación, el organismo observó que la autoridad responsable tuvo conocimiento que la víctima cursaba un embarazo de alto riesgo , por lo que debió haber ejercido acciones reales y efectivas para buscar alternativas que no le implicaran un esfuerzo físico que pusiera en riesgo su salud y la de los productos de la gestación; asimismo, debió garantizarle un ambiente laboral con pleno respeto a sus derechos humanos.
Contrario a eso, la directora continuó asignándole a la mujer actividades extenuantes sin tomar en cuenta la vulnerabilidad en la que se encontraba por el embarazo, situación que implica un mayor cuidado por las autoridades o agentes del Estado para la protección especial y reforzada del binomio materno-infantil.
Por esta situación la CNDH emitió la
, dirigida a Otto Granados Roldán , secretario de Educación Pública ( SEP ); Román Rosales Avilés, secretario de Salud de la Ciudad de México ( Sedesa ) y Arely Gómez González, secretaria de la Función Pública ( SFP ), por la inadecuada atención hacia la agraviada, a quien se le violaron sus derechos a la protección de la maternidad en el trabajo, a la salud, al desarrollo óptimo del producto de gestación, a una vida libre de violencia obstétrica , al acceso a la información en materia de salud, al acceso a la justicia en sede administrativa y al deber de investigar con debida diligencia la violencia en agravio de la víctima; a la lactancia materna y al interés superior de la niñez.
Para la CNDH , la protección de la salud materno-infantil implica que se establezcan las condiciones propicias y acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida, durante su crecimiento y desarrollo, a efecto de que puedan disfrutar del más alto nivel posible de vida.
La comisión recomienda a las autoridades de las tres dependencias reparar en forma integral el daño a las víctimas . A la SEP le solicitó emitir acciones sobre la atención que debe darse a las mujeres trabajadoras embarazadas e impartir cursos en materia de protección de la maternidad de las trabajadoras. A la Sedesa le pidió brindar atención médica, psicológica y tanatológica a los afectados, así como otorgar con carácter vitalicio al niño la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y auxiliares de diagnóstico que requiera.
A la SFP le solicitó capacitar al personal del OIC en Servicios Educativos en acceso a la justicia y el deber de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer trabajadora embarazada ; emitir directrices para la investigación de las denuncias que se presenten en el OIC, que contengan la obligación de investigar con perspectiva de género.
mpb