Sociedad

Emiten recomendación a Sedena por uso de fuerza durante persecución en Reynosa

Dirige CNDH recomendación 51/2018 al titular de la dependencia, Salvador Cienfuegos, “por la agresión que sufrió una familia con disparos de armas de fuego durante la persecución que personal militar hacía a dos vehículos en Reynosa, Tamaulipas, lo que provocó la muerte de un joven de 20 años”

Fotografía ilusrtativa de elementos militares. Archivo
19/11/2018 |15:24Perla Miranda |
Redacción El Universal
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) acreditó que la Secretaría de la Defensa Nacional ( Sedena ) usó de manera ilegítima la fuerza pública al privar de la vida a un joven y violar la seguridad pública de su padre y hermana en Tamaulipas.

Por estos actos que ocurrieron en 2012, la CNDH emitió la , dirigida al titular de la dependencia, Salvador Cienfuegos Zepeda , “por la agresión que sufrió una familia con disparos de armas de fuego durante la persecución que personal militar hacía a dos vehículos en Reynosa, Tamaulipas, lo que provocó la muerte de un joven de 20 años”.

De acuerdo con la queja interpuesta por el padre del joven ante el organismo, él conducía un automóvil acompañado por sus hijos y se dirigía hacía el municipio de Miguel Alemán, por la carretera conocida como “La Ribereña”, en Reynosa, cuando dos camionetas a exceso de velocidad los rebasaron y personal de la Sedena que perseguía a dichos vehículos disparó hacia la camioneta que él conducía, por lo que detuvo su marcha y salió de la carretera.

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“Su hijo hizo señas para que los militares dejarán de disparar, pero no se detuvieron; bajó del vehículo y recibió disparos, uno de ellos en la región lateral izquierda de la cabeza y cuello, privándolo de la vida. La hija reclamó al personal militar lo ocurrido; en respuesta le indicaron que las personas de las otras camionetas fueron las que dispararon y no el personal militar. Con motivo del fallecimiento del joven se inició una averiguación previa en la Agencia del Ministerio Público de la Federación en Tamaulipas”.

Como resultado de las investigaciones de la CNDH , se acreditó que el vehículo en que viajaba la víctima no estaba en medio de las camionetas de los supuestos agresores y los elementos militares, puesto que había salido de la carretera para ubicarse en una zona de terracería y evitar la agresión; no hubo fuego cruzado , por lo que no se justificó que el personal militar accionara sus armas contra las víctimas.

“La Comisión Nacional concluyó que los elementos de la Sedena ejercieron uso letal de la fuerza , no atendieron los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad , dado que en todo momento tuvieron conocimiento de la posición de las camionetas involucradas en los hechos; sin embargo, en lugar de abstenerse de disparar cuando la víctima tenía las manos alzadas fuera del vehículo, continuaron haciéndolo, lo que derivó en su fallecimiento”.

El organismo recomendó al secretario de la Defensa Nacional reparar el daño y que los agraviados reciban atención psicológica y tanatológica; inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas ; proporcionar copia de dicha Recomendación a la PGR, para que se valore como medio de prueba en la averiguación previa y se tomen en cuenta las evidencias, observaciones y consideraciones en que se sustenta, para que se resuelva conforme a derecho corresponda.

Además, deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formulará ante la PGR, para que inicie una carpeta de investigación e investigue a los militares involucrados, así como en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control de la dependencia federal; si la responsabilidad administrativa prescribió, se deberá anexar copia al expediente personal de los militares responsables.

La Sedena también tendrá que capacitar al personal de la 8a. Zona Militar en Reynosa, Tamaulipas , sobre lo establecido en el “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”, así como en la formación en materia de uso de la fuerza pública y derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con el desempeño de sus funciones, y designar a un funcionario de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

mpb/ml

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