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A partir del próximo lunes, todos los jueces federales del país están obligados a otorgar amparos para el uso lúdico y recreativo de la marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer en el Semanario judicial las ocho jurisprudencias que aprobó la Primera Sala, que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, complementado con la libertad de conciencia y expresión, y el derecho a la salud.
Las jurisprudencias no legalizan ni despenalizan el uso de marihuana, por lo que los consumidores deberán promover un amparo para la siembra, cosecha y transporte de yerba, sin afectar a terceros y sin fines de comercio.
El plazo de 90 días naturales que la SCJN dio al Congreso para modificar o derogar los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción primera), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud que declaró inconstitucionales por estimarlos violatorios del derecho a decidir de los consumidores, sigue corriendo. Desde el 13 de febrero pasado, diputados y senadores fueron notificados de que la Primera Sala de la Corte aprobó ocho jurisprudencias contra la política que prohíbe el uso de cannabis con fines lúdicos y recreativos.
“El 13 de febrero de 2019 se notificó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018/RCC/MAAS/ETM, se lee en el documento”.
Si el Congreso de la Unión hace caso omiso al plazo de 90 días para modificar o derogar los cincos artículos de la Ley General de la Salud declarados inconstitucionales, la Corte podrá llevar al pleno el caso para hacer una declaratoria general de inconstitucional.
Para que ocurra lo anterior se requiere que ocho de los 11 ministros que integran el pleno voten a favor del uso lúdico y recreativo de la marihuana, y en consecuencia cualquier persona podrá consumirla sin necesidad de un amparo.