Actualmente, es común encontrar parejas que decidieron unir sus vidas sin haber celebrado una ceremonia religiosa y civil de matrimonio.

Ante la libertad con la que las parejas decidieron vivir bajo la forma del concubinato l as leyes en el país se han modificado para no dejar desprotegidas a esas parejas ante cualquier eventualidad.

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el matrimonio y el concubinato no son equivalentes ante la ley pero que como familias no deben ser discriminadas por la forma en que se constituyeron.

Pero, ¿cuál es la diferencia legal entre una y otra figura?

De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México, las relaciones familiares que generan jurídicamente derechos y obligaciones surgen de los lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

El matrimonio es una unión libre entre dos personas que se realiza ante un juez del Registro Civil , una vez que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes locales de donde se realice el acto.

El concubinato puede ser inscrito ante el Registro Civil , pero no es un requisito para que exista, como ocurre con el matrimonio.

El Código Civil establece los casos en los que las personas están impedidas legalmente para contraer matrimonio.

Estos impedimentos también operan para poder ser concubinos.

Para considerarse concubinos , la pareja debe vivir en común “en forma constante y permanente” durante dos años , establece el Código capitalino.

Ese requisito no aplica cuando existen hijos en común.

Tanto cónyuges como concubinos tienen derechos y obligaciones alimentarias, derechos hereditarios y sobre los hijos en común.

El matrimonio, jurídicamente hablando, se trata de un contrato civil celebrado entre dos personas de manera libre con consecuencias patrimoniales similares a las de una sociedad mercantil.

Cuando dos personas deciden casarse también definen bajo qué régimen patrimonial lo harán: sociedad conyugal o separación de bienes.

En la sociedad conyugal, los bienes y derechos que adquieren los cónyuges antes de casarse, no pertenecen a ambos.

Tampoco los bienes que adquieren por prescripción durante el matrimonio, por herencia, legado o donación.

Los bienes que se adquieren durante el matrimonio sí forman parte de la sociedad conyugal y para el caso de una separación se debe realizar una liquidación de la misma en la que los bienes se dividen conforme a las capitulaciones matrimoniales (que se realizan antes de casarse) o al 50 por ciento para cada uno. Sin importar quién pagó qué.

En la separación de bienes , en cambio, sólo los bienes y derechos que los cónyuges desean adquirir en sociedad, pertenecen a ambos, el resto pertenece a quien lo adquirió independientemente de cuándo los compró o tomó posesión.

El Código Civil de la Ciudad de México no establece cómo se dividen los bienes de los concubinos, la Corte estableció que esta omisión es válida y respeta el derecho a la libre determinación de quienes deciden vivir en concubinato.

La resolución establece que los jueces deben analizar cada caso en concreto para determinar si los bienes pueden ser divididos entre ambos concubinos o, en caso de separación, cada quien se queda con lo suyo.

cg

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