Sociedad

Corte quiere limitar a MP datos bancarios

Pretende que juez dé acceso en caso de investigación; se violan derechos a la privacidad de acusados, dice ministro

Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentará el proyecto ante sus compañeros de la Primera Sala (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
21/11/2017 |04:05
Redacción
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Los agentes del Ministerio Público han violado el derecho a la privacidad de las personas al solicitar información sobre sus cuentas bancarias en sus investigaciones, considera el ministro José Ramón Cossío Díaz.

Corresponde al ministro exponer a sus compañeros de la Primera Sala el criterio con el que busca establecer que los ministerios públicos sólo pueden requerir información bancaria con la autorización de un juez.

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Hasta ahora, al amparo de la Ley de Instituciones de Crédito las procuradurías tienen la facultad de solicitar directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas bancarias de las personas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas.

A juicio del ministro Cossío, este “permiso” viola el derecho a la privacidad de las personas para fines de investigación penal porque la información bancaria no es parte de las facultades de investigación previstas en la Constitución, por lo que la petición de estos datos debe estar precedida de autorización judicial.

“La autorización judicial se erige en un presupuesto indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal, como es el acceso a la información confidencial referida al indiciado o imputado para la comprobación del cuerpo del delito o responsabilidad penal”, indica el proyecto del ministro Cossío.

El planteamiento será discutido este miércoles durante la sesión de la Primera Sala y con él se resolverá un amparo promovido por un particular investigado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México acusado de extorsión.

“Tratándose del ejercicio legítimo de la actividad investigadora del Estado, ésta no puede quedar librada a la voluntad de los investigadores, sino cuando existan motivos fundados para requerir información personal que repose en datos relacionados con las personas imputadas o indiciadas sólo podrá ser obtenida mediante autorización previa del juez competente, quien deberá ajustarse a las directrices que sobre medidas de investigación se prevén constitucionalmente bajo el debido respeto de los derechos fundamentales”, propone el ministro.

De aprobarse la propuesta, mediante amparos los imputados pueden inconformarse con la información bancaria obtenida directamente por las procuradurías y, en todo caso, podrían solicitar a los jueces no considerar esos datos como pruebas lícitas para emitir sus resoluciones.

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