La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró que las entidades federativas pueden establecer impuestos ecológicos que deberán pagar las empresas que, derivado de sus operaciones, contaminan en su territorio.
Por mayoría de 9 votos el Pleno de la Corte avaló el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández , y declaró que esta facultad en materia ambiental no es exclusiva de la federación sino concurrente entre esta y los estados.
Esto debido a que dichos impuestos no se fijan con fines recaudatorios sino para inhibir que la empresas contaminen y para invertir en las medidas de remediación que se requieren para afrontar el impacto ambiental que tiene su operación.
Las empresas pueden quedar exentas del pago de este tipo de impuestos siempre y cuando tengan certificación de ser socialmente responsables.
Originalmente el proyecto establecía que las empresas de la industria automotriz, química, petróleo, petroquímica, pinturas, papel, metalúrgica, de vidrio, entre otras, que forman parte de las que más contaminan, quedaran fuera de este tipo de impuestos locales por ser competencia federal.
Sin embargo, en el proyecto final que avaló el Pleno esta disposición se eliminó al considerar que la Ley Federal de Equilibrio Ecológico sólo reserva para las autoridades federales la expedición de los permisos de operación no así los gravámenes a los que pueden estar sujetas.
El asunto derivó de una controversia constitucional promovida en contra del estado de Zacatecas que implementó cuatro impuestos ecológicos para las empresas que operan en su territorio.
mpb