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El pasado 17 de abril María Elena y José Luis, cuyos apellidos se omiten por protección de datos personales, salieron a primera hora de su domicilio en una comunidad de Oaxaca para ir a trabajar. Ahí dejaron a su niño al cuidado de sus abuelos y, aunque no están enfermos, hasta ayer el Covid-19 les impidió volver a su hogar.
Esto, debido a que el temor de los vecinos de la comunidad de Concepción de Las Mesas, ubicada en el municipio de Los Mesones Hidalgo, al contagio del Covid-19 los llevó a realizar una asamblea aquel 17 de abril en la que determinaron prohibir la entrada y salida de cualquier persona de dicho municipio.
Luego de casi 12 horas de trabajo, María Elena y José Luis intentaron regresar a su domicilio y fueron informados de la decisión de sus vecinos y desde entonces dejaron de ver a sus padres y a su pequeño de cinco años de edad.
Por ello, solicitaron un amparo, en el que un Juez de Distrito negó suspender la aplicación de la restricción porque consideró que con ello se vulnera la medida de confinamiento recomendada por el gobierno federal para evitar la propagación del virus.
Sin embargo, este 5 de mayo un tribunal federal notificó que mientras el Presidente de la República no ordene la restricción del derecho de libre tránsito, ninguna otra autoridad puede hacerlo y les concedió una suspensión para que puedan entrar y salir libremente de su municipio.
“Si hasta ahora, no ha habido una declaración del presidente de la República de suspensión de derechos, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe justificación constitucional para que la parte quejosa pueda ejercer su derecho al libre tránsito y que el menor pueda estar al lado de sus progenitores”, precisó el Colegiado.
En su resolución, los magistrados consideraron que al impedir a la pareja regresar a su domicilio, se atenta contra el interés superior de su hijo.
“Ello implica que se atente contra el interés superior del niño, al estar separado de sus progenitores, y en estado de vulnerabilidad (pues según el acta de nacimiento que anexaron los quejosos, se aprecia que el niño nació el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, por lo que a la fecha tiene la edad de cinco años), y sus padres no pueden ver por el citado menor de edad, dado que se les impide regresar a su domicilio”, indicaron.
Añadieron que el permitir a los quejosos regresar a su domicilio y posteriormente permitirles la entrada y salida de la demarcación en la que se encuentran, no impide la ejecución de las medidas sanitarias adoptadas por el Estado mexicano para evitar la propagación del Covid-19.
Por ello, aclararon que al regresar de trabajar, la pareja debe cumplir con el resguardo domiciliario el mayor tiempo posible.
cg