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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé declarar que el Congreso de la Unión sí está facultado para legislar en materia de atención y protección a las personas con espectro autista porque lo hace bajo una óptica de defensa de derechos humanos.
El ministro Alberto Pérez Dayán propondrá a sus compañeros de la Segunda Sala negar el amparo a diversos ciudadanos contra la expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista , al considerar que la misma tiene una “relación estrecha con temas relativos al principio de interdependencia de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”.
“Se aprecia que tal expedición legislativa atañe necesariamente a los derechos humanos –de las personas con discapacidad–, materia que, como se ha razonado, entra dentro del ámbito de facultades legislativas con las que cuenta el Congreso de la Unión, a fin de coadyuvar a la eficacia y operabilidad funcional de tales derechos fundamentales”, indica el ministro en su proyecto de resolución.
El proyecto forma parte de los asuntos que resolverá la Segunda Sala este miércoles y también establece declarar que el Congreso de la Unión sí celebró las consultas requeridas por ley a las personas con discapacidad para expedir la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.
En tanto, prevé amparar a los quejosos contra la Ley General de Educación y declarar inconstitucional el precepto 33, fracción IV bis al vulnerar el derecho a la educación inclusiva.
Esto debido a que dicho precepto establece que para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad, las autoridades educativas deben fortalecer la educación especial para las personas con discapacidad.
“Resulta inconstitucional el precepto 33, fracción IV bis, de la Ley General de Educación, al vulnerar el derecho a la educación inclusiva consagrado expresamente por el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Lo anteriormente determinado no significa que la existencia de la educación especial resulte intrínsecamente inconstitucional, sino más bien que el entendimiento, función y objetivo del establecimiento de la educación especial deberá encontrarse en plena consonancia con el derecho a la educación inclusiva, a efecto resultar apegado al parámetro de regularidad constitucional”, propone el ministro.
En su proyecto, Pérez Dayán establece que la educación especial tal y como se encuentra establecida en la Ley General de Educación implica una generación de un “híbrido” de sistema educativo en el que convergen entornos segregados con visos inclusivos que genera incongruencias.
“El Estado mexicano, lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos –uno para personas con discapacidad y otro para las demás–, debe adoptar de manera progresiva las medidas concretas y deliberadas para que ‘todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos’.
“La educación especial no debe, ni puede ser la estrategia en que el Estado mexicano se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, (…) el Estado mexicano debe transitar progresivamente a la plena eficacia del derecho a la educación inclusiva, lo cual resulta incompatible ‘con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de enseñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial’”, precisa.
cg