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La siembra, cosecha, producción, comercialización e importación de productos derivados de la cannabis únicamente se realizará con fines científicos y terapéuticos, previa autorización de las autoridades sanitarias, así lo establecen los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
El documento “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma” está compuesto de 50 artículos y seis títulos en los que se detallan las disposiciones para la fabricación y comercialización de estos productos que tengan concentraciones del 1% o menores de THC (tetrahidrocannabinol).
Plantea la creación del Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis , el cual registrará a las personas físicas, instituciones tanto privadas como públicas que realicen actividades de investigación con fines médicos sobre esta hierba y sus derivados farmacológicos.
En el Inventario también se encontrarán los Protocolos de Investigación autorizados , así como las publicaciones científicas sobre el tema.
La Cofepris sólo autorizará las investigaciones de aquellas instituciones o personas registradas en el Inventario.
En los casos en los que se requiera la siembra, cultivo y cosecha de la cannabis, la Cofepris realizará una inspección al establecimiento donde se propone la realización de estas actividades, además de que se deben detallar el método de destrucción de los residuos o excedentes de la sustancia que no se utilizará en la investigación, así como el mecanismo que garantizará conocer el origen y disposición final tanto de las materias primas como de los derivados de la cannabis.
La Comisión señala que para obtener la autorización para realizar la siembra, cultivo y cosecha de esta hierba, se deberá contar con la opinión favorable del comité de Moléculas Nuevas o Registro de Medicamentos vigente que contengan los derivados farmacobiologicos de la cannabis y presentar la solicitud ante la Secretaría.
Los interesados deberán contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes o sicotrópicos, certificado de buenas prácticas de fabricación y otros requisitos que determine la Secretaría de Salud , una vez que se publique el reglamento sobre el tema en el Diario Oficial de la Federación.
Para la importación, el documento establece que la Cofepris podrá entregar al paciente el permiso sanitario para la importación de medicamentos que no cuenten con registro sanitario ante este órgano, siempre y cuando presenten un permiso de solicitud autorizado por la Comisión, así como la receta médica que incluya el número de cédula profesional del médico.
El organismo detalla que se permite la importación de semillas y plantas de cannabis con fines de investigación, para lo cual el importador deberá informar por escrito a la Cofepris tanto el número como la fecha del permiso de importación; el nombre, origen, cantidad, número de lote y fecha de caducidad del medicamento o materia prima; el nombre o razón social del transportista, así como el número de factura.
La Cofepris también establece los criterios para comercializar, importar y exportar productos de uso industrial que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC para la elaboración de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas e incluso cosméticos, previa evaluación de la Cofepris.
El 29 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el uso medicinal y científico de la marihuana en México al reformar la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. En el dictamen se establecía que la Secretaría de Salud era la encargada del diseño de políticas públicas que regulen este uso mediante la publicación de un reglamento.
Sin embargo, a un mes del cambio de gobierno, la Cofepris publicó los lineamientos para normar la producción y comercialización de productos derivados de la cannabis, por lo que será la siguiente administración la que publicará la normativa.