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La CNDH emitió la recomendación 84/2018 , porque en el 2013 un elemento del Servicio de Protección Federal (SPF) usó arbitrariamente la fuerza pública en contra de un migrante centroamericano , le disparó por la espalda y le causó lesiones que lo dejaron con una parálisis permanente .
A los actos anteriores se sumó la omisión de brindarle atención médica y psicológica que como víctima de un delito debió recibir, por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la recomendación, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), gobierno de Guanajuato, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y al encargado de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR .
La CNDH acreditó que el servidor público transgredió los derechos humanos del joven de 23 años, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a recibir atención derivada de su condición de víctima, y de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
El organismo nacional relata que el 28 de junio de 2013, un ciudadano centroamericano presentó una queja ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato en la que señaló que la víctima, así como un grupo de 10 personas centroamericanas, subieron al tren en la ciudad de Querétaro para dirigirse al norte del país y cruzar la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.
Al llegar a la ciudad de Apaseo el Grande, Guanajuato, observaron a un costado del tren a dos elementos de “ Protección Federal Ferroviaria ” ( SPF ), por lo que en cuanto el tren detuvo su marcha, bajaron y echaron a correr para que no los detuvieran, se escucharon disparos y momentos después el quejoso se percató de que el agraviado se hallaba tirado en el suelo.
Al ver al joven en el suelo, el elemento del SFP dijo “no quería darte amigo”, luego fue trasladado al Hospital General de Celaya, Guanajuato, donde recibió atención médica.
“Esta Comisión Nacional considera de especial importancia que la detención y aseguramiento de las personas se realice únicamente cuando su conducta flagrante esté prevista como delictiva por la legislación penal, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego".
Al accionar su arma de fuego en contra de la víctima sin justificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública , el elemento del SPF contravino el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica , toda vez que no se trató de una situación de flagrancia”.
Tras concluir su investigación, la CNDH confirmó la violación a los derechos humanos, por lo que solicita al titular de la SSPC que en coordinación con la CEAV se brinde la reparación integral a la víctima en los términos y alcances de la Ley General de Víctimas; además de colaborar con el Organismo Nacional en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal contra el elemento responsable y diseñar e impartir un curso dirigido a su personal relacionado con la capacitación y formación en materia de derechos humanos sobre todo en materia del uso de la fuerza pública.
mpb