La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) acreditó que elementos de la Policía Federal torturaron a dos personas en el estado de Morelos en dos casos distintos, en uno de ellos también hubo detención arbitraria, inviolabilidad del domicilio y retención ilegal, hechos por los que emitió una recomendación a la Comisión Nacional de Seguridad ( CNS ).

En el primer caso, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos remitió al organismo el escrito de queja de una persona que dijo que elementos de la Policía Federal ( PF ) ingresaron por la madrugada y violentamente a su domicilio, en el municipio de Tetecala , para golpear a su esposo, a quien se llevaron en una camioneta tipo Van .

La víctima argumentó que fue golpeado por policías federales en los oídos y diversas partes del cuerpo para que confesara su participación en actividades ilícitas. Después fue presentado en las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), en la Ciudad de México.

Los elementos de la PF sostuvieron que el sujeto fue detenido en una hora y lugar diferentes a lo dicho por por la víctima, mientras conducía un vehículo con reporte de robo en un tramo carretero de Guerrero, hecho que quedó desvirtuado con las evidencias que fueron analizadas por la CNDH, entre ellas la denuncia presentada por su esposa inmediatamente después de que fue sustraído de su domicilio, en la Fiscalía General de Justicia de Morelos, “lo que permitió comprobar que la detención no ocurrió como los policías federales señalaron”.

En este caso, la CNDH acreditó que hubo violaciones al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, porque los policías ingresaron sin la orden de cateo correspondiente; detención arbitraria, al no existir orden de aprehensión, y retención ilegal, pues el agraviado no fue puesto inmediatamente a disposición de la autoridad competente, puesto que transcurrieron más de 13 horas desde su aseguramiento hasta su ingreso a la SEIDO.

Indicó que con base en la revisión de certificados médicos y la opinión médica especializada del organismo, se concluyó que fue víctima de actos de tortura, porque tenía lesiones traumáticas en los oídos y diversas partes del cuerpo, además de uso excesivo de la fuerza en las maniobras de sujeción, sometimiento o traslado.

En el segundo caso, la CNDH constató que la víctima fue detenida en el domicilio de su madre, en Cuautla, Morelos, por elementos de la Policía Federal, quienes lo esposaron con las manos hacia atrás, lo tiraron al suelo y un agente se sentó en su estómago tapándole la cara, mientras otro vertía agua en su rostro para que aceptara su participación en un secuestro.

Fue golpeado por un agente con los puños en la cara y con la palma de las manos en sus oídos. Después fue llevado a las oficinas de la SEIDO, donde personal médico documentó golpes en diversas partes del cuerpo, por lo que recibió tratamiento hasta su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social número 2, con lo cual se actualizaron elementos constitutivos de tortura.

La comisión determinó que en el primer caso, además de tortura, se violaron los derechos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal de la víctima, mientras que en el segundo ocurrieron agravios al trato digno, seguridad personal e integridad, los cuales son constitutivos de tortura.

“Para la CNDH, cualquier persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso para que sus actos sean sancionados, lo cual debe realizarse siempre dentro del marco jurídico y del respeto a los derechos humanos”, enfatizó.

Por esa razón, la CNDH emitió la Recomendación 33/2018, en la que solicitó al comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, reparar de manera integral el daño a las víctimas y en el primer caso colaborar en la denuncia que se presente ante la PGR contra las autoridades involucradas, así como en la averiguación previa iniciada por el delito de tortura en agravio del segundo afectado, entre otras medidas.

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