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Naucalpan
.- Por no registrar adecuadamente el cadáver de Zeferino , un jugador del equipo Bucaneros al que sus padres buscaban y el cual se fue a la fosa común , la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 44/2019 al fiscal general de Justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez.
La CNDH dio a conocer que personal de la FGJEM “no registró adecuadamente en la Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados los datos de un joven privado de la vida, lo que provocó que su cuerpo no fuera reclamado, permaneciera en las instalaciones del Servicio Médico Forense (por) 23 días y luego (fuera) enviado a la fosa común , donde estuvo tres meses y 12 días.
EL UNIVERSAL
documentó en 2017 el vía crucis que vivió el padre de Zeferino , luego de que su hijo fue secuestrado el 27 de junio de ese mismo año en el estacionamiento del centro comercial La Cúspide , en Lomas Verdes , y cuyo cuerpo apareció baleado un día después en un paraje cercano, conocido como El Cristo.
Este medio publicó el 30 de octubre de 2017 que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) solicitó a la Fiscalía mexiquense datos sobre el cadáver del joven de 19 años de edad, lo cual fue negado en un primer momento.
No obstante, meses después la FGJEM dio cuenta de la existencia de un cuerpo con características que podrían corresponder a la del jugador de Bucaneros, por lo que ordenaron pruebas genéticas que corroboraron la identidad de la víctima.
Por este hecho, la CNDH inició una investigación que al concluir “acreditó que, con sus omisiones, personal de la Fiscalía estatal cometió violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, así como a la verdad en agravio del joven fallecido, su madre y padre”.
La Comisión Nacional “confirmó que, luego de ser privado de la libertad y posteriormente de la vida, el joven permaneció como persona desconocida debido a que no fue registrado en la base de datos de la Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados, responsabilidad de dos personas servidoras públicas del Semefo , lo que tuvo como consecuencia que permaneciera en las instalaciones del Forense (por) 23 días y, al no ser reclamado, fue enviado a la fosa común”.
“En todo ese tiempo, la autoridad omitió conducir la investigación de manera diligente para identificar a la víctima y notificar a sus familiares que había sido encontrada sin vida, lo que tuvo como consecuencia que su madre y padre no tuvieran noticias del paradero de su descendiente durante cuatro meses”, puntualizó la CNDH .
Derechos Humanos “encontró elementos suficientes para acreditar la violación al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio del fallecido y sus padres, por la falta de diligencia en la integración de la carpeta de investigación, atribuible a dos personas servidoras públicas de la Fiscalía estatal”, informaron en un comunicado.
Por ello, la recomendación 44/2019 pide “al fiscal general de la entidad (que) se repare de manera integral el daño a la madre y padre de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de México .
Así como que se les inscriba en el Registro estatal de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral , y se les brinde atención psicológica y/o tanatológica que requieran”.
El fiscal mexiquense además deberá “colaborar con la CNDH en la queja que presente contra dos personas del servicio público responsables ante la Visitaduría General , y contra otros dos ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México por las irregularidades cometidas en este caso, y anexar en sus expedientes laborales copia de esta Recomendación, así como capacitar al personal ministerial, de la Policía de Investigación y de Servicios Periciales adscritos en Naucalpan en materia de derechos humanos y los instrumentos normativos, material que deberá estar disponible en forma electrónica y en línea”.
Además, deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Fiscalía de la entidad , que debió expedirse en junio de 2017, a fin de regular las funciones del personal del Semefo ; generar un mecanismo de verificación comparativo entre los cadáveres registrados a través de cédula de identificación EM-2 que permanezcan en los servicios médicos forenses sin ser reconocidos o reclamados por sus familiares y los registros incorporados en la Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados , así como designar a una persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.
etp