La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) reconoció la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), que invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los migrantes del Estado de Jalisco.

Ese artículo obligaba a las personas migrantes a mostrar documentación que acreditara su identidad , así como a proporcionar información y datos personales que les fueran requeridos por las autoridades de Jalisco, lo cual “resultaba violatorio de derechos fundamentales”, destacó.

En ese sentido, de acuerdo con artículo 124 constitucional, la SCJN resolvió que las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias relacionadas con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional.

Asimismo, sobre la movilidad y permanencia de los extranjeros en el mismo, responsabilidad que corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales, lo que resulta coincidente con lo expuesto por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 110/2016.

Detalló que la Suprema Corte aprobó por unanimidad la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo , con la cual se consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones sobre el ingreso, salida, tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio nacional.

La resolución de la SCJN precisa, además, que la Ley Federal de Migración contiene las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México, para lo cual determina las autoridades migratorias con facultades expresamente conferidas.

En ejercicio de su autonomía y sus facultades constitucionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos finalizó que continuará sus labores para la adecuada protección y garantía de los derechos de todas las personas en México.

mpb

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