El depósito de escombros ubicado en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca fue clausurado y enfrenta un procedimiento administrativo ante irregularidades por los desechos que se llevaron tras la demolición de viviendas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre.
Al realizar un recorrido por el estado, Guillermo Haro Bélchez, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) constató la disposición de aproximadamente 3 mil 100 metros cúbicos que produjo el derribo de 103 viviendas siniestradas declaradas como pérdida total, en el municipio de Santa María Jalapa del Marqués.
Tras atender una denuncia ciudadana, la dependencia federal constató que el depósito de residuos municipal de Asunción Ixtaltepec incurrió en irregularidades graves en materia de impacto ambiental tras el depósito de materiales de construcción en zona federal; hasta el momento es el único lugar donde se ha detectado un manejo inadecuado de los escombros generados por los sismos de septiembre.
La Profepa realizó recorridos de vigilancia en 32 de 41 áreas de tiro o disposición de residuos de manejo especial, producto de las demoliciones de casas habitación afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado.
En el caso del municipio de Juchitán de Zaragoza, donde se presenta la disposición de residuos de manejo especial en la zona de derecho de vía de la carretera federal, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dicho ayuntamiento deberá presentar las autorizaciones correspondientes.
Agregó que terminará en el transcurso de los próximos días la vista de inspección a la totalidad de los 41 sitios de tiro autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a un acuerdo establecido con el gobierno de Oaxaca y los municipios afectados por los movimientos telúricos.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que los desechos de la construcción, mantenimiento y demolición en general son considerados, de acuerdo al artículo 19, fracción VII, que habla sobre los residuos de manejo especial.
Corresponde a las entidades federativas formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial.
Los Residuos de Manejo Especial son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Los estados deben verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables.
lsm