Sociedad

Clausura Profepa obra en Lago de Tequesquitengo

Tras recibir una denuncia ciudadana por a la invasión en ese cuerpo de agua, al rellenar una zona para ampliar el predio y construir espacios del hotel, se procedió a la clausura de la obra

Lago de Tequesquitengo. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
13/10/2018 |14:19
Redacción
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Ciudad de México.- Las obras de un proyecto hotelero en el Lago de Tequesquitengo, Morelos fueron clausuradas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por ser ilegales e invasivas.

Tras recibir una denuncia ciudadana por a la invasión en ese cuerpo de agua, al rellenar una zona para ampliar el predio y construir espacios del hotel, la dependencia federal realizó una inspección.

Al realizar la inspección en materia de impacto ambiental, detectaron obras y actividades, consistentes en el relleno artificial a base de tezontle y tepetate con un espesor de entre 3 y 4 metros de profundidad; invadiendo una superficie de aproximadamente 134 metros cuadrados del Lago.

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Durante la visita se detectó una perforadora de cimentación, la cual taladraba un área de diámetro de 75 centímetros y una profundidad de 7 metros, con fines de cimentar una estructura de varilla y concreto, asimismo se observó la construcción reciente de un muro a base de concreto y varilla con dimensiones de 1.37 de alto por 1.75 metros de largo por .92 metros de espesor, para contención del agua, así como la pretendida función de delimitar el predio.

Se solicitó al responsable de la obra la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuya documentación carecía, lo que motivó a la imposición de medidas de seguridad.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria utilizada para dichas actividades.

El inspeccionado cuenta con cinco días hábiles para presentar la documentación que acredite la autorización para las obras y actividades descritas, conforme lo establece el artículo 164 de la LGEEPA.

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