La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigió al gobierno mexicano que frene su intención de “ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa”, ya que en su opinión son simplemente medidas de penas anticipadas y son contrarias a los principios de uso de esta práctica.

En un comunicado, la CIDH denunció y expresó su preocupación por unas modificaciones constitucionales que quieren ampliar “la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito”, ya que “constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana , sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada”.

Además, el organismo apunta que la modificación de la medida significaría una “interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial”.

A partir del 16 de enero se discutirá en un periodo extraordinario del Congreso mexicano la modificación del artículo 19 de la Constitución del país referente a prisión preventiva.

La intención es aplicar de forma automática prisión preventivo en delitos como el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de corrupción.

La CIDH hizo un llamado al estado mexicano a derogar “toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito”, y urgió a que “no se apruebe una reforma contraria a los estándares interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Los legisladores mexicanos esgrimen que esta modificación emana de la voluntad y exigencia popular de mejorar las políticas de seguridad pública. “Reconocemos los desafíos y obstáculos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. […] Dichos desafíos deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señalo la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, relatora para México. “No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia”, añadió.

“La Comisión reitera que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones”, apuntó la CIDH en su comunicado, que cuestiona que la decisión ponga en jaque el derecho a la presunción de inocencia y no tome en cuenta el carácter de excepcionalidad de la prisión preventiva, medida que debe ”regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.

La CIDH se unió así a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) -que en su momento calificó la idea de una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social […] ni al principio de presunción de inocencia”-, y al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, Jan Jarab, en su solicitud a la Cámara de Diputados de eliminar el concepto de prisión preventiva.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses