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La Cámara de Diputados avaló reformar el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que tanto imputados como víctimas puedan solicitar por escrito al Ministerio Público cualquier acto en la investigación que consideren pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos.
Una vez resuelta la solicitud, ésta deberá notificarse personalmente y de inmediato a las partes, señala.
El dictamen de la Comisión de Justicia fue aprobado por 405 votos y se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El documento precisa que esta propuesta es “un granito de arena” en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, con el objetivo de dejar constancia de estas peticiones, las cuales pueden aclarar la investigación.
La reforma tiene como finalidad principal solucionar una de las diversas problemáticas que se ven en el ámbito penal, autorizando hacer por escrito esas solicitudes, ya que en la actualidad se ignoran las peticiones verbales, lo que afecta a los interesados.
En la actualidad, explica, los asuntos del ámbito penal se llevan en procesos eminentemente orales, lo cierto es que no se pueden separar de la realidad que impera, la cual implica que no hay constancia alguna de las peticiones que se hacen de forma verbal.
Lo anterior genera que se coarten los derechos de las partes involucradas en la investigación de los delitos, porque no se cuenta con una forma de acreditar una solicitud hecha verbalmente, además de que no son notificados los interesados en el acuerdo de su petición.
El documento menciona que en junio de 2016 entró en vigor y se aplicó el nuevo Sistema de Justicia Penal, que se basa en los juicios orales, y trajo nuevas exigencias para sus implementadores, ya que implican su especialización.
Además, por ser un sistema de innovación, se irán presentando situaciones no contempladas, siendo propias de los nuevos esquemas legales y que por ello demandan su atención, mediante la complementación o precisión de la ley.
No procederá la sustitución de penas. Los legisladores en el recinto de San Lázaro aprobaron un dictamen de la Comisión de Justicia para llevar a cabo reformas al párrafo cuarto del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que no procederá la sustitución de pena por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. Así también, precisaron, delitos graves que determine esta ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La reforma, avalada en lo general y particular con 365 votos, cita que para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas de seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el juez de Ejecución determine lo contrario.
Se busca brindar seguridad, argumentan. El documento considera que la reforma es primordial para la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal y así consolidar un sistema de impartición de justicia objetivo, que brinde seguridad a los imputados y bienestar a las víctimas. Se envió al Senado de la República.
También en la Cámara de Diputados se aprobaron ayer modificaciones al Código Penal Federal, con el objetivo de que se homologue su contenido con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y elevar de 16 a 18 años, la definición de menores de edad que son objeto de genocidio.