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Elementos de la Agencia de Investigación Criminal, adscritos a la Interpol, detuvieron al futbolista argentino Jonathan Fabbro —quien hasta hace unos días era integrante del club Lobos BUAP de la primera división— en un hotel de San Andrés Cholula, Puebla, por presuntamente abusar sexualmente de su ahijada ahora de 11 años, entre los años 2012 y 2016.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó que el deportista es requerido por las autoridades argentinas por el delito de abuso sexual reiterado agravado y corrupción de menores, por lo que los agentes de la AIC cumplimentaron ayer la orden de detención provisional con fines de extradición internacional.

El pasado 4 de diciembre la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) emitió una ficha roja a petición de la Oficina Central Nacional de Argentina, para localizar y detener a Fabbro, de 35 años, quien será extraditado a su país de origen, en donde podría enfrentar una pena de 20 años de prisión.

Ese mismo día, la directiva del Club Lobos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) le rescindió el contrato, luego de conocer que era requerido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Número 32 de la República Argentina.

Fabbro fue acusado por la madre de la menor, quien se dio cuenta de los presuntos abusos luego de que un hermano leyera los mensajes vía WhatsApp que la niña intercambió con el futbolista nacionalizado paraguayo.

De acuerdo con la solicitud de detención que presentó el juez, que reveló la prensa argentina, el futbolista habría hecho tocamientos en parte del cuerpo de la menor, la sometió a practicarle sexo oral y masturbación cuando apenas tenía seis años.

Jonathan Fabbro también es requerido por la Fiscalía de Paraguay, que le imputa abuso sexual a otra niña de cinco años. En este caso, la madre de la menor lo acusa de pretender obligar a su hija a practicarle sexo oral.

El Ministerio Público de Paraguay informó que la menor será sometida a la “Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba, para obtener más datos sobre el hecho”.

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