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Por mayoría, el pleno del Senado aprobó una adición al artículo 10-B de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia
que podrán invocar médicos y personal de enfermería de los servicios del Sistema Nacional de Salud.
El decreto aprobado fue remitido al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor
, con el mandato de que l a Secretaría de Salud contará con 60 días para emitir las disposiciones y lineamientos para el ejercicio de este derecho.
El pleno autorizó incluir el tema en el orden del día, y de inmediato se les dispensaron los trámites legislativos, a lo que PRD y PT acusaron que el dictamen no había sido sometido a la revisión y votación de las comisiones unidas a las que fue asignada la minuta de la Cámara de Diputados.
El presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito
(PAN) dijo que la reforma incluye en la ley que el personal médico y de enfermería del sistema nacional de Salud podrán invocar de objeción de conciencia y excusarse de su prestación de servicios.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o en una urgencia médica, no se podrá objetar el servicio
, señala la adición que mereció el rechazo del PT y PRD, frente a la defensa de panistas y priistas.
mpb