Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
analiza una iniciativa que plantea reformar el artículo 156 del Código Civil Federal , a fin de eliminar, como impedimento para celebrar el contrato matrimonial , el padecer impotencia para la cópula y enfermedades crónicas e incurables.
También se incluyen a las enfermedades contagiosas o hereditarias , aunque se tenga previo conocimiento y libre consentimiento expreso de ambos contrayentes.
El diputado del PAN, Marco Antonio Gama Basarte, señaló que la actual legislación resulta altamente discriminatoria, ya que limita a las personas con alguna enfermedad o discapacidad a unirse en matrimonio y es violatoria de los derechos humanos.
Dijo que si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario establecer que el deseo de contraer nupcias no necesariamente se encuentra ligado a la posibilidad de reproducirse o formar una familia.
Aclaró que existen impedimentos legales y morales para celebrar el vínculo matrimonial, considerados como incapacidades absolutas o relativas, establecidas en la actual legislación que entrañan la nulidad del acto, como edad mínima requerida, salud mental y física, incapacidad jurídica, vínculos de parentesco directo o adopción, entre otros.
Es fundamental adecuar el marco normativo para que si las partes contrayentes tienen el conocimiento y manifiestan su voluntad de llevar a cabo el vínculo matrimonial, pese a las causales señaladas, éste les sea permitido, puesto que los motivos quedan rebasados por los avances tecnológicos de la medicina actual.
Por ello, el diputado Gama Basarte manifiesta que ningún ordenamiento normativo debe impedir un matrimonio a personas con enfermedades de transmisión sexual, hereditaria o contagiosa, ni a aquellas que sea por impotencia, o alguna otra condición, que involucre una evidente intromisión arbitraria por parte del Estado en la vida privada de los ciudadanos.
"Se debe atender esta modificación, ya que el resultado último es la negación del principio básico de igualdad y la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual contraviene a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación", concluyó