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El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, informó que los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre.
Para vigilar que se cumpla ese derecho, el funcionario destacó que la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones hagan el pago en tiempo y forma de esa prestación.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, dijo Navarrete Prida.
Esta remuneración, que se estableció como obligatoria en 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionados, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El Artículo 87 de la LFT establece que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente año y que, a consecuencia de estos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.