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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ( Cofepris ) no puede autorizar permisos para el uso lúdico de la cannabis a menos que lo ordene un juez , indicó su titular, Julio Sánchez y Tépoz , durante la presentación de los “Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma” .
Mencionó que el uso de la marihuana en la población urbana de 12 a 65 años se duplicó de entre 1988 y 2011, y aumentó 55% entre 2002 y 2011. Además, según datos de la Encuesta Nacional de Adicciones , más de 55% de los usuarios comienza a consumir antes de los 17 años.
Indicó que la Cofepris tiene dentro de sus facultades la emisión de lineamientos en materia de cannabis , por lo que emitió éste, que contiene 50 artículos y está completamente alineado al primer proyecto de reglamento que se presentó, aunque se tomaron en cuenta las consideraciones que mencionó la Conamer.
En los lineamientos se abordan las disposiciones generales, los fines médicos y de investigación , el uso médico de la cannabis y farmacológico, los criterios para comercializar, la publicidad y la verificación y medidas de sanción.
Sánchez y Tépoz
dijo que se le pedirá a los interesados, persona física o paciente, que presente una consulta de clasificaciones de producto ante la Cofepris , que deberá contener las características y un certificado de análisis del producto.
Comentó que si resulta positiva la consulta, entonces tendrán aprobado su permiso . “Con la emisión de estos lineamientos se abre ya la posibilidad para que cualquier interesado puedan tener un acercamiento con la Cofepris , vamos a estar recibiendo a todos”, afirmó.
Foto: German Espinoza/EL UNIVERSAL
El titular de la Cofepris calificó de “histórico” el lineamiento y añadió que “México ha venido avanzando en términos de una política que está eliminando la prohibición”.
Sin embargo, los lineamientos son obligatorios para e l uso médico, de investigación e industrial de la cannabis , no para el lúdico.
“Para cultivar, sembrar y cosechar, sólo podría ser para fines médicos y de investigación ”, no está contemplado ese proceso para su uso industrial, por ejemplo, para cosméticos, suplementos alimenticios y bebidas.
El funcionario comentó que el autocultivo no está previsto dentro de los lineamientos, porque está más relacionado con el uso lúdico de la planta.
“Nosotros en este momento no podemos otorgar permisos para el uso lúdico , no obstante la jurisprudencia (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), tenemos que esperar que lo ordene un juez y en el momento que lo ordene lo estaremos entregando”, enfatizó Sánchez y Tépoz.
Explicó que la Corte al determinar mediante la jurisprudencia de hace unos días, que es inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la cannabis , obliga a los jueces a que una vez que reciban un juicio de amparo promovido por una persona, a quien le hubiera negado la Cofepris el permiso, se tendría que aplicar ese criterio.
Señaló que las 615 solicitudes que están pendientes en la comisión actualmente, si son negadas, podrían acudir ante el juez federal, quien tendría que adoptar la jurisprudencia , que implicaría que se ordenara emitir los permisos para el uso lúdico de la cannabis .
Mientras se realizaba la conferencia, un grupo de personas de A utocultivo Medicinal en México se manifestaba afuera de la Secretaría de Salud, con el fin de pedir que se permita cultivar la cannabis con fines medicinales.
mpb