chocan en sus puntos de vista con relación a la sobrerrepresentación legislativa, pues unos insisten que el anteproyecto de dictamen que se discute en el INE y que perfila la mayoría calificada de Morena y aliados debe ser rechazado, mientras que un especialista de la Universidad La Salle subrayó que la ley es muy clara y debe aplicarse como lo establece la Constitución, sin ninguna interpretación.

, experto en Derecho Electoral por la Universidad La Salle, dice: “La ley es muy clara y debe aplicarse como lo establece la Constitución... en la distribución de espacios plurinominales habla de partidos y no de coaliciones.

“Me parece que estaríamos entonces jugándole únicamente a que si es águila gano y si es sol pierdes. Yo creo que no es así. Me parece que este caso no debe estar sujeto a interpretaciones”, precisó.

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“Tenemos que entender la Constitución en su contexto, no en momentos aislados nada más. Entonces, si el artículo 41 nos hace referencia a partidos políticos, no a coaliciones, pues a quien se le da valor político y quien tiene valor constitucional son los partidos políticos”, remarcó para que quede muy claro.

En contra, el expresidente del ex-Instituto Federal Electoral, Luis Carlos Ugalde, afirma que el INE debe interpretar la ley y la Constitución para proteger los derechos políticos, “porque el artículo 40 constitucional dice que es derecho del pueblo constituirse en una República representativa, que no lo es cuando hay distorsiones de 20 puntos, como lo que va a ocurrir si esta propuesta prevalece. Creo que el INE tiene que hacer una lectura integral, contextual, histórica, ideológica, para poder resolver este asunto”.

Recalca que no hay representatividad cuando una fuerza política obtiene 54% de los votos y puede lograr hasta 75% de las diputaciones.

Fernando Dworak, politólogo del ITAM, coincide en que el INE debe interpretar la norma para permitir mayor pluralidad y representatividad de todas las fuerzas en el Congreso: “En cualquier democracia, las leyes nunca contemplan todos los escenarios de aplicación de una norma, es decir, no están hechas para ser aplicadas a rajatabla en todas las circunstancias, y en tal caso siempre hay que revisar el espíritu de la norma”, recalca.

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