El proyecto de reforma constitucional en materia electoral pretende, de acuerdo con la exposición de motivos, aumentar la participación ciudadana y la imparcialidad de los órganos con responsabilidad electoral, dejándolos fuera de las luchas de poder. Tiene entre sus objetivos (6) “Elegir mediante voto […] a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión”. Estos poderes son las Cámaras de personas Diputadas y Senadoras, la SCJN y la persona titular del Ejecutivo Federal , cada uno de los cuales postulará a 20 personas para el Consejo del INEC y 10 para las magistraturas. La duración propuesta para los cargos es de 6 años, improrrogable. Se prevé campaña electoral para exponer propuestas y programas de trabajo de las personas candidatas. Se prohíbe a los partidos políticos hacer proselitismo y emitir propaganda relacionada con las candidaturas. No se prohíbe en cambio a las personas candidatas relacionarse con partidos o ideologías en sus propias campañas, ni hay previstas incompatibilidades de entrada para las postulaciones (al menos en el proyecto). Breves comentarios:

Sobre la participación ciudadana. Una de las aquella que más la “representa”. Pero, en el proyecto, esa posibilidad de decisión está constreñida por una decisión previa que no es popular: las candidaturas no están abiertas a la postulación/decisión de la ciudadanía, sino que ésta debe optar entre aquellas ya habilitadas/definidas por los poderes del estado. Esto quita todo poder configurativo a la participación popular, reduciéndola a un ejercicio de ratificación, similar al que hoy tiene el Senado ante las ternas para Ministrxs de la SCJN. Pero, además, carente de poder de control, dado que la elección no viene seguida de mecanismos de rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Sobre la imparcialidad. Resulta contraintuitivo que por un lado se quiera auspiciar la imparcialidad de los órganos con responsabilidad electoral y, por otro, se prevea la realización de campañas electorales por parte de las personas candidatas a dichos órganos. Al no establecerse unos contenidos susceptibles de generar alternativas relevantes para el electorado (y unos límites), es difícil pensar en campañas desprendidas de posicionamientos políticos concretos.

Leer también:

Otro punto en tensión con la aludida imparcialidad es la duración prevista para ocupar los órganos con responsabilidad electoral. En el proyecto los cargos duran 6 años, empatando con el mandato del Ejecutivo y con el de las personas senadoras en caso de no ser reelectas. Esta cortedad compromete su independencia, entre otras razones, por el tipo de expectativas e incentivos que genera en las personas titulares. Es altamente probable que todo su trabajo esté marcado por la coyuntura del sexenio y por las aspiraciones sobre lo que vendrá para los miembros salientes de dichos órganos.

En suma, el proyecto de reforma constitucional en materia electoral no está diseñado para aumentar la participación ciudadana ni para avanzar en la imparcialidad de los órganos con responsabilidad electoral.

*Profesora del ITAM
 

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.

 

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses