El Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) entregar los informes, reportes y registros derivados del monitoreo trimestral de la identificación de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio, por parte de las fiscalías o procuradurías generales de justicia estatales, información contenida en carpetas de investigación, entre 2019 y 2023.

“La publicidad de esta información es vital, ya que permite conocer el despliegue de actividades del Estado para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes que desafortunadamente perdieron a sus madres con motivo de hechos de violencia de género. Parte de las medidas para hacer frente a este problema, deben contemplar el resguardar a las víctimas indirectas atendiendo al interés superior del menor, por lo que resulta indispensable contar con elementos para poder evaluar si las acciones hasta ahora implementadas son suficientes para atemperar el daño causado y que en el futuro la infancia en México no se vea forzada a enfrentar el mañana sin el amor y el respaldo que merece”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Detalló que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), México forma parte de los 10 países de América Latina en los que al menos 781 niñas, niños y adolescentes perdieron a su madre a causa de un feminicidio durante 2021.

Resaltó que reconocer la magnitud de esta problemática, es el primer paso para un cambio efectivo hacia la construcción de un sistema integral que incluya la recopilación precisa de información y la implementación de políticas inclusivas, especialmente en pro de la niñez en condición de orfandad.

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Un particular solicitó a la SIPINNA los informes, reportes y registros derivados del monitoreo trimestral de la identificación de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio por parte de las fiscalías o procuradurías generales de justicia estatales, información contenida en carpetas de investigación entre 2019 y 2023.

En alegatos, el sujeto obligado manifestó haber proporcionado un documento con el que atendía lo solicitado, empero, la persona solicitante se inconformó por la falta de entrega de la información referida; incluso le sugirió presentar su solicitud ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el sujeto obligado debe difundir los resultados de los trabajos que realice, además se localizó el reporte “Las Víctimas Indirectas de Feminicidio en las Leyes de Víctimas. El Caso de las Niñas, Niños y Adolescentes”, y que el propio SIPINNA presentó el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, cuyo objetivo general es brindar elementos que orienten y faciliten el actuar del personal encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI recordó que, aunado a lo anterior, se localizó el “Plan de Acción 2019-2024 de México en la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia Contra la Niñez”, cuyo objetivo es articular las principales iniciativas y procesos gubernamentales en materia de prevención, protección, atención y respuesta a la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, siendo la Secretaría Ejecutiva del sujeto obligado quien funge como Secretaría Técnica.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SIPINNA y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.

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