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Los amparos contra el aeropuerto de Santa Lucía no lograron sentar un precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si es o no posible y obligatorio frenar proyectos de obra pública mediante suspensiones provisionales o definitivas.

Esto, debido a que la Segunda Sala de la Corte analizó una supuesta contradicción de tesis para determinar si es posible frenar obras públicas mediante el trámite de amparos.

Sin embargo, los asuntos que la Segunda Sala debió analizar, y en los que se argumentó que había contradicción porque un Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional y otro no, resultaron casos completamente distintos, razón por la que los ministros omitieron analizar el fondo de los casos y determinaron que no existe la contradicción.

Los asuntos que llegaron a la SCJN fueron dos amparos, uno tramitado contra la construcción de una carretera que ya estaba hecha, y en la que se argumentan violaciones al derecho de propiedad de los dueños del terreno por el que pasa un tramo de esa vía, y un Tribunal Colegiado negó la suspensión.

El otro es uno de los más de 100 amparos tramitados contra la construcción del aeropuerto internacional en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, por un piloto aviador que argumentó cuestiones de seguridad aeronáutica y laboral para solicitar frenar la obra, y un Tribunal Colegiado concedió la suspensión.

Por ello, los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán al considerar que no existió la contradicción de tesis, porque los casos eran completamente distintos.

Para que exista una contradicción de tesis, la ley establece que los casos que la SCJN analice deben ser similares, pero con resultados diferentes, lo que no ocurrió.

Fuentes allegadas a los casos indicaron que algunos abogados que han tramitado los amparos contra la construcción del aeropuerto prevén solicitar a la Corte que ejerza su facultad de atracción para que sean los ministros quienes dicten sentencia.

Nuevo revés. El juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, encargado de resolver todos los amparos contra Santa Lucía, negó una suspensión provisional al pueblo indígena de San Francisco Cuautliquixca.

En su acuerdo, fechado el 30 de septiembre, el juez indicó que por razones de seguridad nacional no procede conceder la suspensión porque los quejosos impugnaron la autorización en materia de impacto ambiental para la construcción.

El juez detalló que si bien en la Base Aérea de Santa Lucía se construirá un aeropuerto civil, también seguirá realizando operaciones castrenses con capacidad internacional, por lo que “suspender la obra significaría incumplir con las órdenes militares con fines para la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, soberanía y seguridad nacional, y el auxilio a la población civil, lo cual implica contravenir el orden público”.

Este es uno de los 10 amparos de pueblos originarios de Tecámac, Estado de México, que se han tramitado contra la construcción del aeropuerto de Santa Lucía en los que, hasta ahora, han sido negadas diversas suspensiones por razones de seguridad nacional.

En sus demandas, los quejosos solicitaron al juez Quinto realizar una inspección judicial en la Base Aérea de Santa Lucía para demostrar que la construcción del aeropuerto no ha iniciado y que los militares continúan operando con normalidad.

En el amparo tramitado por el pueblo de Santa María Ajoloapan, el juez Quinto envió un exhorto para que un juez del Estado de México realice la inspección solicitada.

El asunto fue turnado al juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez; sin embargo, se negó a realizar la diligencia.

“Si bien es cierto, la prueba de inspección judicial es un medio de convicción a través de la percepción directa, pero momentánea del órgano jurisdiccional, a través de persona con fe pública sobre los lugares, personas u objetos relacionados con la controversia, el suscrito estima de manera respetuosa que los puntos en los que la encomienda de mérito fue requerida y no son susceptibles de apreciarse con los sentidos, pues a través de los mismos no puede determinarse el momento en que inició la construcción a la que alude ni si ésta ha ocasionado algún daño; atento a lo anterior, la prueba inspeccional que se pretende no puede ser desahogada en los términos requeridos”, argumentó el juez.

En otro amparo, tramitado por el colectivo #NoMásDerroches, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) inició un incidente de revocación en el que argumentó que el juez Quinto de Distrito debía dejar sin efectos la suspensión definitiva.

Esto, debido a que sus bienes fueron incluidos en el catálogo de Instalaciones Estratégicas, por lo que, por razones de seguridad nacional, Santa Lucía no puede ser objeto de suspensión judicial.

Ayer, el juez federal tenía prevista la audiencia incidental a las 10:00 horas, pero apenas se realizó la inspección ocular.

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