La (SCJN) determinó en 2023 que las personas sujetas de actos de molestia por parte de las fiscalías tienen derecho a acceder a la carpeta de investigación para preparar su defensa.

A finales de 2021 se encontraban pendientes de concluir 2 millones 629 mil 790 averiguaciones previas y carpetas de investigación, además se sumaron las pendientes de resolver en años anteriores, las cuales representan una diferencia de 569 mil 992 indagatorias pendientes, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y que se expone en una sentencia de la Suprema Corte.

“No debe perderse de vista que una gran cantidad de las investigaciones que se integran en contra de las personas por la probable comisión de un hecho delictivo no se concluyen, esto es, que no se hacen del conocimiento al juez de Control, que no se formula imputación o que no se ejerce acción penal”, define la sentencia del Máximo Tribunal.

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El amparo en revisión 347/2022 señala que estas prácticas arbitrarias permiten el uso del aparato de procuración de justicia para fines diversos a los que fueron creados, deben desincentivar desde los tribunales, pero también evitarse desde las titularidades de las fiscalías generales de la República y de las entidades federativas.

La Primera Sala consideró que en muchas ocasiones un acto de molestia como la citación a comparecer en una carpeta de investigación, sin haber tenido éxito en la localización de la persona investigada, podría impactar no sólo en el ámbito laboral o social de las mismas, también en su salud física y mental, debido a la incertidumbre por no conocer los hechos que se atribuyen.

En octubre de 2019, unos policías acudieron al domicilio de Juan “N” para solicitarle que acudiera al Ministerio Público (MP). El hombre no se encontraba en su casa, pero los agentes le comentaron a una vecina el motivo de la visita.

En diciembre de ese año Juan acudió a las oficinas de la FGR, en donde le informaron que existía una investigación en su contra, pero le sugirieron presentar un escrito para apersonarse en esa indagatoria.

El hombre solicitó al MP, por escritos del 5 de diciembre de 2019 y 22 de enero de 2020, que se le reconociera la calidad de imputado, comparecer a entrevista y permitir el acceso a la carpeta.

El 25 de junio de 2021, el MP no le reconoció la calidad de imputado a Juan, consideró innecesario señalar fecha y hora para recibir su entrevista y le negó el acceso a la carpeta de investigación.

En contra de la determinación ministerial, Juan promovió un amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo por falta de interés jurídico.

Inconforme, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que revocó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la SCJN para analizar la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

La presidencia de la Suprema Corte asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y fue turnado el asunto a la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto.

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La Primera Sala, a propuesta de Ríos Farjat, estableció que las personas tienen derecho a acceder a la carpeta de investigación cuando se encuentren detenidas, citadas para comparecer como imputadas o la autoridad lleve a cabo actos de molestia que afecten sus derechos, con motivo de la investigación.

También determinó que el MP no puede negar el acceso a la investigación cuando la persona se encuentre en esos supuestos, pues de lo contrario se vulnera el derecho a una defensa adecuada.

En esa ocasión destacó que una persona, incluso no siendo formalmente imputada, tiene derecho para acceder a la carpeta de investigación cuando es la misma autoridad la que genera actos de molestia en su contra, como en el caso en el que los policías buscaron a Juan.

La interpretación que realizó la Primera Sala de la Corte permite garantizar los derechos humanos de las personas que son sujetas a un acto de molestia e imponer un límite a la actuación de las autoridades policiales y ministeriales.

Debido a que resulta inadmisible que una autoridad pueda molestar a una persona en su familia, domicilio, papeles o posesiones si no existe una investigación en la que hubiera sido señalada como autora o partícipe de la comisión de un delito.

Cuando ocurre un acto de molestia no sólo se detona el derecho del imputado de conocer los registros de la carpeta de investigación, sino también activa la obligación del MP y del juez de Control de garantizar el respeto de los derechos humanos que le asisten a la persona con motivo de esa investigación, entre ellos presunción de inocencia.

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