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La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó este martes que en el primer semestre de este año se han impuesto mil 136 sanciones por faltas administrativas a mil 097 servidores públicos.
En un comunicado, la dependencia federal detalló que conforme al Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS), de las mil 136 sanciones correspondieron a 464 inhabilitaciones, 362 suspensiones, 204 amonestaciones públicas y privadas, 80 destituciones y 26 sanciones económicas con un monto acumulado de 81 millones de pesos.
La Función Pública indicó que las sanciones se originaron por 630 quejas y denuncias, 496 por el incumplimiento a la declaración de situación patrimonial y 10 derivado de auditorías.
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Detalló que las causas por las que fueron impuestas son las siguientes: 586 por negligencia administrativa, 518 por incumplimiento en la presentación de la declaración patrimonial, 15 por violaciones en los procedimientos de contratación pública, nueve por ejercicio indebido de funciones en materia migratoria y ocho por causas diversas.
Indicó que el número de funcionarios sancionados fue de mil 097, pues señaló que es posible que a una persona se le imponga más de una sanción.
“Las cifras de las sanciones impuestas pueden modificarse en atención a las anotaciones que se hacen en los sistemas, así como por los medios de defensa interpuestos en contra de ellas”, explicó.
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La SFP recordó que con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) se otorgó la atribución a la Función Pública para investigar y sancionar las faltas administrativas calificadas como no graves, y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) las graves.
Informó que de acuerdo con el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas, se tiene registrado en el periodo referido que la SFP ha remitido 200 expedientes por faltas graves al TFJA, para la substanciación de los procedimientos disciplinarios correspondientes.
A partir de la entrada en vigor de la LGRA, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados únicamente pueden publicarse las sanciones de inhabilitación que se encuentran firmes y vigentes.
Señaló que el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que “Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas”
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