La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que remitió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) un expediente por faltas administrativas graves de un exfuncinario del entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) -ahora Banco del Bienestar - y de un proveedor, a quienes se impuso inhabilitación por 10 y un año, respectivamente, así como una sanción económica de 13 millones 917 mil 552 pesos a cada uno.
En un comunicado, la SFP detalló que entre 2017 y 2018, el exfuncionario cometió abuso de funciones debido a que no vigiló el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios, toda vez que recibió entregables no pactados y autorizó la liberación de pagos al proveedor “simulando la documentación comprobatoria que establecía el mismo contrato”.
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Por su parte, indicó la Función Pública, el proveedor no cumplió con la prestación del servicio pactado, que consistía en acciones de apoyo a la dispersión de recursos del entonces y hoy extinto Fondo de Desastres Naturales (Fonden ) a afectados por los sismos de 2017 en Chiapas y Oaxaca.
Además, detalló la SFP, el proveedor subcontrató a otra empresa para cumplir con lo estipulado en el contrato.
De acuerdo con el expediente de investigación hecha, estos actos originaron un daño patrimonial por 27 millones 835 mil 104 pesos al erario público.
“Estas conductas fueron acreditadas por el TFJA, que sancionó a la persona exservidora pública y también acreditó responsabilidad administrativa al proveedor, lo que sienta un precedente de sancionar a un particular relacionado con faltas graves”.
La Secretaría de la Función Pública detalló que la investigación inició en marzo de 2019 tras una denuncia presentada por la Dirección de Operación Tradicional del entonces Bansefi, una auditoría del Órgano Interno de Control (OIC) y por una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero del órgano auditor superior.
La dependencia federal aclaró que los sancionados aún pueden interponer los medios de impugnación contra la resolución del TFJA que conforme a derecho procedan.
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