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La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe dar a conocer las medidas implementadas para proteger a alertadores de corrupción, sin identificar al o los denunciantes, instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ).
La instrucción del Inai se dio luego de que un solicitante requirió a la SFP las medidas de protección que se le han brindado al alertador en tres denuncias que identificó, de las cuales remitió el número de folio de cada una de ellas.
En su respuesta, la SFP manifestó que debido a la protección de identidad del denunciante y con la finalidad de resguardar la misma, no era posible proporcionarle la información solicitada.
Ante la respuesta, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai y señaló como agravio la clasificación de la información requerida, siendo la comisionada Josefina Román Vergara la encargada de presentar el caso ante el Pleno.
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En el análisis del caso, se determinó que las medidas de protección disociadas del nombre de los denunciantes no darían cuenta de dato personal alguno; si bien el particular identificó los números de folio de las denuncias, los números no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por el sujeto obligado, por lo que por sí mismos, no hacen identificables a las partes, puntualizó Román Vergara.
“Entre las acciones que ha realizado la SFP en el combate a la corrupción destaca el lanzamiento de un nuevo portal para promover la denuncia, garantizar sistemas sólidos de anonimato y confidencialidad, para evitar cualquier tipo de represalia, así como proteger y respetar los derechos humanos al salvaguardar la integridad física y moral del denunciante”, refirió Román Vergara.
La plataforma habilitada por la SFP denominada “Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción” garantiza en todo momento el anonimato de la comunicación del denunciante, al no requerirse datos de identificación y de contacto, o bien, utilizando una red de anonimización.
Por ello, no resulta procedente la clasificación de la información de conformidad con la fracción primera del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia como lo asume el sujeto obligado, concluyó la comisionada Josefina Román.
Ante esta resolución, la votación del Pleno, por unanimidad, ordenó a la Función Pública revocar la respuesta y le instruyó entregar al particular las medidas de protección implementadas a los alertadores en las denuncias referidas en la solicitud de información, sin hacer identificables al o los denunciantes.
ed