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La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar el concepto de violencia digital, también denominado "sextorsión" .
El dictamen, que modifica el Artículo 20 Quáter de la llamada "Ley Olimpia" , fue aprobado por la Sesión Ordinaria del miércoles, con 480 votos a favor y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
¿En qué consiste la sextorsión?
Según la Ley Olimpia, se considera "sextorsión" a la violencia digital que tiene como intensión “la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
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Estas acciones pueden ser la exposición, distribución, difusión, exhibición, transmisión, comercialización o intercambio de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual sin consentimiento, y que cause daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida privada o la imagen propia.
“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad, y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, señala.
Con esta modificación , se sancionará por el Código Penal Federal toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
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Al fundamentar el dictamen, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena, dijo que el ciberacoso afecta de forma desproporcionada a las mujeres, por lo que el Estado mexicano debe atender y erradicar las acciones que las dañan de manera psicoemocional.
Alma Anahí González Hernández, legisladora de Morena, detalló que el 30.1% de las mujeres de 20 a 29 años, que utilizaron internet en 2021, fueron víctimas de ciberacoso.
Con información de Enrique Gómez y Antonio López
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