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Semarnat y Conagua publican declaratoria sobre inicio de emergencia por sequía en México

En el documento publicado en el DOF, se indica que la Conagua podrá ejecutar medidas transitorias como la limitación temporal a los derechos de agua existentes

Foto: Archivo
12/07/2022 |11:08
Redacción
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que declara el inicio de emergencia por “ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022” para 26 cuencas del país a fin de garantizar el acceso y abasto.

El acuerdo publicado en el resalta que hay 26 cuencas afectadas desde anormalmente seco a sequía severa y sequía excepcional.

Entre ellas resaltan las cuencas de:

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  1. Baja California
  2. Baja California Sur
  3. Alto Noroeste
  4. Ríos Yaqui y Mátape
  5. Río Mayo
  6. Ríos Fuerte y Sinaloa
  7. Ríos Mocorito al Quelite
  8. Ríos Presidio al San Pedro
  9. Costa de Guerrero
  10. Costa de Oaxaca
  11. Río Bravo
  12. Río Balsas
  13. Nazas-Aguanaval
  14. Del Altiplano
  15. Lerma-Chapala
  16. Río Santiago
  17. Costa Pacífico Centro
  18. Ríos San Fernando-Soto la Marina
  19. Río Pánuco
  20. Ríos Tuxpan al Jamapa
  21. Río Papaloapan
  22. Río Coatzacoalcos
  23. Costa de Chiapas
  24. Ríos Grijalva y Usumacinta
  25. Península de Yucatán
  26. Valle de México

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Asimismo, con base en la en México, al 30 de junio de 2022, 67.65% del país está afectado por la sequía.

Conagua resaltó que ante esta situación esta ente sus atribuciones legales tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación.

Así, Conagua resalta que con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados a través del Monitor de Sequía de México que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente que tendrá carácter general.

Lo anterior, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de sequía natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional.

Explica que a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable:

a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales.

c) Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red.

La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía a implementar las medidas preventivas y de mitigación.

Dicho acuerdo entrará en vigor el miércoles 13 de julio, un día después de su publicación.

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rdmd

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