Nación

SEP revela carta en la que dice a UNAM que no puede quitar título a ministra sin que haya denuncia

En su escrito la SEP señala que si la conducta que le imputa a Yasmín Esquivel es susceptible de ser considerada como un acto ilícito, “lo correspondiente será ejercer la acción ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competente"

Foto: Archivo
16/01/2023 |20:04Daniela Wachauf |
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

La Secretaría de Educación Pública (SEP) notificó a la UNAM que hasta que no sea invalidado el título emitido por la máxima casa de estudios a , ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien incurrió en plagio en su tesis de licenciatura, por la autoridad jurisdiccional competente, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría carece de facultades para intervenir en forma alguna.

Por medio de un oficio UR/100/OCSEP/0013/2023, dirigido al rector de la UNAM Enrique Grague , la secretaria de Educación, Leticia Ramírez señala que si la conducta que le imputa a Yasmín Esquivel es susceptible de ser considerada como constitutiva de un acto ilícito , “lo correspondiente será ejercer la acción ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competente.

En su escrito a la UNAM, la SEP confirma lo señalado por el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, en el sentido de que la Dirección General de Profesiones carece de facultades para intervenir en el caso de la ministra.

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Expone que de acuerdo con la documentación proporcionada por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM , donde Esquivel estudió la licenciatura en Derecho, “estimó que el asunto ´debe ser valorado´ por las instancias universitarias competentes para que proceda conforme a la legislación universitaria”.

Sin embargó, agregó la SEP, no hay constancia de que la autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.

“En consecuencia, con respeto a la autonomía universitaria que el propio comité hace valer, las instancias universitarias competentes para emitir una resolución sobre el tema son aquellas señaladas en la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto General las que deben llevar a cabo el procedimiento que corresponda conforme a la reglas generales del derecho procesal, en respeto irrestricto de los derechos humanos de todos los involucrados, de las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales”.

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