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La Secretaría de Energía ( Sener ) debe informar sobre el volumen mensual de energía generada por tecnología en el país de 2017 a 2020, así lo determinaron los cinco miembros del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ).
Esto, luego de que un particular le solicitara a la Secretaría conocer el volumen de energía generada por tecnología desagregada por mes en dicho periodo y como respuesta la dependencia señaló que la información se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Energética ( SIE ) que concentra información del sector energético del país.
El solicitante se inconformó con la respuesta debido a que el referido sistema no aloja la información completa , por lo cual presentó un recurso de revisión ante el órgano garante.
La comisionada Josefina Román Vergara, como ponente del caso, concluyó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no se tiene constancia de las unidades administrativas a las que turnó el requerimiento de información para realizar la búsqueda.
Agregó que el recurso de revisión presentado contra la Sener permite profundizar sobre uno de los temas medioambientales más importantes de la humanidad, el uso racional de generación de energía.
Y aseguró que, de una consulta al SIE se identificó que éste reúne información en una base de datos alimentada por las empresas, comisiones e institutos que forman el sector energético en México, sector del cual forma parte la Sener, por lo que se determinó que la información registrada en el SIE sí corresponde a la materia de lo solicitado debido a que se refiere al volumen mensual de energía generada por tecnología; sin embargo, únicamente contiene los datos de 2017.
La comisionada en el análisis del caso determinó como parcialmente fundado el agravio del particular, pues la Sener no cuenta con la totalidad de la información que se procesa y reporta en el SIE, pero tiene la información que es generada por las unidades administrativas competentes debido a que también participa en la alimentación del sistema.
De modo que la dependencia debió turnar el requerimiento a todas las unidades administrativas competentes y, a partir de ello, proporcionar la información que generan conforme a sus atribuciones.
Ante esta omisión, el Pleno del Inai determinó de manera unánime modificar la respuesta de la Secretaría de Energía e instruyó a realizar una nueva búsqueda en las unidades administrativas que correspondan y entregar lo solicitado por el particular.
grg