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La falta de un diagnóstico adecuado y omisiones en el tratamiento oportuno a una persona recién nacida derivaron en su muerte, cuya responsabilidad se atribuye a seis médicos del Hospital General de Zona 197, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Texcoco, Estado de México.

Por estos hechos, ocurridos en enero de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 71/2018, dirigida al director general de dicho instituto, Germán Martínez Cázares.

Del análisis lógico jurídico de los hechos y evidencias, este organismo nacional constató que tras ser sometida a una cirugía para atender su padecimiento de estenosis hipertrofia de píloro —enfermedad que se presenta en la salida del estómago hacia el intestino que produce una obstrucción al vaciado de la comida digerida—, los especialistas omitieron procedimientos médicos y síntomas en la bebé, por lo cual no detectaron una perforación de píloro como complicación secundaria del proceso quirúrgico, que derivó en su fallecimiento por choque séptico y sepsis abdominal.

Con esa acción se violó el derecho humano de la víctima a la protección a la salud, a la vida, al principio de interés superior de la niñez, así como la garantía de sus padres al acceso a la información en materia de salud.

La CNDH recomendó al director general del IMSS, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), reparar integralmente el daño a los padres del menor de edad fallecido.

Se solicita se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les brinde atención sicológica y tanatológica, capacitar al personal médico del área de Pediatría adscrito al Hospital General 197 en materia de derechos humanos, “mala praxis”, responsabilidad profesional, trato digno a las pacientes, entre otros.

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