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El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta que reforma la Ley General de Salud para incluir el concepto de objeción de conciencia, es decir, el derecho individual que tiene el personal del Sistema Nacional de Salud para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
La propuesta de reforma establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, “deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación”.
Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción.
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Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios mediante el mecanismo que disponga la secretaría.
De aprobarse esta reforma, la objeción de conciencia no podrá invocarse de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
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“La objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia”.
La propuesta establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
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