El Senado, a través de las Comisiones unidas de de Salud y Estudios Legislativos Segunda, avalaron incorporar a la enfermedad de al artículo 134 de la Ley General de Salud, en el que se obliga a las autoridades tener vigilancia epidemiológica de prevención y control.

Todo en el marco de la tercera ola del Covid-19 en México, un saldo oficial de casi y un exceso de mortalidad de casi medio millón de personas entre enero del 2020 y marzo del 2021, se aprobó la reforma a la fracción II del artículo 134, que expone que la “influenza epidémica, Covid-19, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos”, estarán sujetas de vigilancia permanente.

Durante reunión virtual de las comisiones, se expuso que la reforma, que pasará al pleno del Senado para su aval, indica que es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, en un plazo no mayor de 24 horas, los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional, tales como “poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, C, Covid-19, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana”, entre otras.

Los senadores aprobaron en la misma sesión que todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deben brindar la atención de urgencias médicas calificadas, que pongan en riesgo la vida; de manera obligatoria y con responsabilidad de las mismas hasta la estabilización de la persona, independientemente de su derechohabiencia.

La reforma busca evitar la práctica común en hospitales públicos en donde en caso de no ser derechohabientes, no se atiende a personas aún cuando se trate de casos de urgencia.

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ed

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