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nacion@eluniversal.com.mx
El Senado se dispone a eliminar la figura de arraigo en la Constitución cuando se trate de delitos de delincuencia organizada y cuya duración total se exceda de 80 días. La minuta, que se prevé sea avalada por unanimidad, será remitida al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen elaborado por las comisiones de Justicia, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, señala que de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, así como por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el arraigo es una figura jurídica “arbitraria e incompatible” con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal.
Además de que considera esa figura como “intrínsecamente contraria” al modelo procesal acusatorio que México ha adoptado en sustitución del antiguo sistema inquisitivo-mixto.
En el contexto de consolidación del actual Sistema Procesal Acusatorio, resulta esencial la eliminación de la figura del arraigo para completar la armonización legislativa y Constitucional con el método.
Legisladores calificaron de “desafortunado que la figura de arraigo persista en la Constitución, pues es contraria a los derechos humanos” consagrados en diversos instrumentos de carácter nacional e internacional, al vulnerar las garantíass a la libertad personal y de tránsito, la presunción de inocencia, el debido proceso, el honor y la reputación de las personas, por ello, consideramos necesaria su eliminación.
Asientan que de acuerdo con la doctrina internacional, la figura del arraigo infringe normas de tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, por lo que su eliminación ha sido recomendada reiteradamente por diversos mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.
“Buscando la armonización del Sistema Penal Mexicano con las normas internacionales en materia de derechos humanos, estas comisiones dictaminadoras coincidimos con la minuta enviada por la colegisladora [Cámara de Diputados], en la eliminación del párrafo octavo del artículo 16 constitucional, a fin de suprimir del texto la figura de arraigo”, se lee.
Actualmente, el párrafo octavo del artículo 16 señala: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 días”.
El dictamen que lleva el acompañamiento de todas las fuerzas políticas, resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en contra de esta figura procesal penal, por coartar el principio de presunción de inocencia, mismo que es una regla del nuevo Sistema de Justicia Penal derivado de la reforma constitucional de 2008.
El arraigo es una forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de cometer algún delito, o que tengan información relacionada con éste; a fin de aumentar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas.