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Por unanimidad de 91 votos a favor, el pleno del Senado de la República aprobó una reforma a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado ( ISSSTE ) para garantizar el acceso y disfrute del derecho de protección social , servicios y prestaciones de ley, como guardería, seguro médico y pensión por viudez a los cónyuges o concubinarios del mismo sexo .
La reforma, impulsada por los senadores Martha Lucía Micher y Germán Martínez Cázares, introduce el término de “cónyuge” para involucrar a ambos géneros, y propone la posibilidad de otorgarle a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.
En la exposición de motivos, se explica que la normatividad anterior no sólo era discriminatoria “por excluir a la comunidad LGBTTTIQ, sino que también se advierte androcentrista, lo que significa que hace alusión a que el varón es el referente a partir del cual se justifica la desigualdad de género por las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y de mujeres”.
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La reforma adiciona la definición de "Unión civil", entendido el término como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesíón o semejante, y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
En los artículos transitorios se establecen plazos de seis meses para su entrada en vigor y de 180 días naturales para que el IMSS y el ISSSTE adecuen sus disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y otras de su régimen interno que correspondan.
“Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto”, establece el artículo tercero transitorio.
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Cabe destacar que esta fue la primera iniciativa de reforma presentada en la pasada Legislatura, el 4 de septiembre de 2018, y fue suscrita por los senadores Martha Lucia Micher y Germán Martínez Cázares, quien en ese entonces pertenecía al grupo parlamentario de Morena.
El dictamen fue aprobado por el Senado el 6 de noviembre de ese mismo año y fue enviado a la Cámara de Diputados, misma que tres semanas después lo aprobó y devolvió con algunas modificaciones, por lo que fue turnado a comisiones del Senado desde entonces.
Al celebrar el consenso para aprobar por unanimidad esta reforma, los senadores calificaron estos cambios legales como “históricos”.
Martha Lucía Mícher, senadora de Morena, afirmó que es tiempo de reconocer “el derecho a tener derechos para todas las personas, y en la Cuarta Transformación no queremos discriminar por razón de género, por razón de preferencia y orientación o identidad sexual, edad, entre otras, tal como lo señala nuestra Constitución y es nuestra obligación trabajar en ello”.
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Por su parte, Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un caso en el que el IMSS negó la pensión por viudez a una persona, después del fallecimiento del asegurado con el que mantenía una relación de concubinato.
“Solo falta dar este paso en el legislativo para reconocer plenamente estos derechos que ya han sido reconocidos judicialmente. Hoy tenemos la oportunidad de estar a la altura de este reto, de construir reglas incluyentes dentro de las instituciones de seguridad social para poder resarcir, en diversos ámbitos, los daños y las afectaciones históricas que han sufrido las personas con orientación e identidad LGBTI”, enfatizó.
El senador Germán Martínez Cázares señaló que “el orden jurídico que otorga y reconoce beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios médicos, beneficios migratorios, sin distingo de la orientación sexual de las personas, ese orden jurídico es justo y es igualitario. Y si no otorga esos beneficios, ese orden jurídico o ese orden social humilla a las personas. Y esto no debe permitirse”.
Una vez concluido el proceso legislativo, la reforma fue enviada al Ejecutivo para sus efectos legales.
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asf/rmlgv