El pleno del Senado de la República inició aprobó en lo general y en lo particular por unanimidad la reforma al artículo 28 de la Constitución Política, que considera al , para transporte de carga y de pasajeros, como un área prioritaria para el desarrollo nacional.

La reforma aprobada por 123 votos a favor se envió a los congresos estatales para su análisis y aprobación.

La reforma subraya la importancia de esta reforma donde se establece que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares.

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En tribuna el senador Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, expresó que esta reforma “simboliza que trasciende colores y gobiernos, significa que ampliar el uso de las vías férreas al transporte de pasajeros no sólo responde a una necesidad de movilidad más eficiente y sostenible, sino que es una política de Estado que beneficia a todas y todos los mexicanos”.

“Nos encontramos ante la oportunidad de consolidar un sistema ferroviario moderno, accesible y eficiente al aprobar la reforma del artículo 28 de nuestra Constitución”, expuso y recordó que esta reforma fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

Cynthia Iliana López Castro, senadora del PRI, respaldó la reforma que impulsa de transporte ferroviario, no obstante, pide que se cuide al medio ambiente y se evite la tala de árboles, por lo que exhortó al gobierno federal a que los proyectos sean adecuadamente planeados y transparentes y no se repita el ecocidio que provocó el Tren Maya.

Juan Antonio Martín del Campo, senador del PAN, destacó la importancia de esta reforma y dijo que se prevé el impulso del crecimiento económico, mediante el fortalecimiento del sistema ferroviario, permitiendo la conexión entre regiones que, durante muchos años, no habían sido tomadas en cuenta en materia de movilidad.

¿De qué trata la reforma al sistema ferroviario?

La reforma establece que los particulares que cuentan con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio, pero para pasajeros.

Asimismo, se subraya que la reforma no constituirá monopolio la función que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica de los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga.

El Estado al otorgar asignaciones mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes en la materia y retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares.

En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes; y los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.

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