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El pleno del Senado de la República aprobó y turnó al Ejecutivo Federal el dictamen que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , donde se establece el alcoholímetro a nivel nacional, pero se excluye la prohibición de los llamados “doble remolque”, así como no se obliga a las armadoras a incluir parámetros de seguridad internacional en los automóviles que fabrican y venden en México.
Durante la sesión ordinaria, se avaló por unanimidad la minuta que tiene como objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La ley propone los siguientes límites de velocidad para evitar accidentes: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
Sin embargo, el senador del Grupo Plural, Emilio Álvarez Icaza , expuso la nueva ley no prohíbe los llamados doble remolque que son de los vehículos que más accidentes y muertes provocan en el país, los cuales en otras naciones están prohibida su circulación.
Agregó que también se carece en esta nueva ley el tema de los bajos estándares de seguridad de los automóviles nuevos que se fabrican y venden en México, los cuales son de los peores en el mundo por la laxitud de las leyes, las malas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y por la permisividad de la Secretaría de Economía porque 9 de los 10 modelos más vendidos en México, reprueban a nivel mundial en esta materia.
Argumentó que los estándares internacionales no son considerados por las normas nacionales de seguridad de los vehículos automotores para venta en México, lo cual es paradójico porque los que se ensamblan en el país para su exportación, sí cumplen los parámetros.
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ardm/rmlgv