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Con 89 votos a favor 0 en contra y una abstención, el pleno del Senado de la República aprobó modificaciones a la ley para incluir a la Secretaría de la Función Pública ( SFP ) como integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres .
La reforma establece las facultades y funciones a las que estará sujeta la SFP para fortalecer el combate a la corrupción e impulsar estrategias para prevenir la violencia en contra de las mujeres, dentro de la Administración Pública Federal.
Los cambios aprobados adicionan el artículo 44 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
I. Fortalecer el combate a la corrupción e impulsar una cultura de transparencia y rendición de cuentas con perspectiva de género;
II. Desarrollar estrategias para prevenir el hostigamiento y el acoso sexual en la Administración Pública Federal;
III. Monitorear los avances y valorar los impactos de la implementación de los mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual, en la Administración Pública Federal;
IV. Fortalecer la profesionalización del servicio público, con un énfasis en medidas especiales de carácter temporal para incrementar el número de mujeres en puestos de decisión;
V. Promover la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados y la conciliación de la vida laboral y familiar, en la Administración Pública Federal;
VI. Revisar el debido ejercicio de los recursos públicos federales en materia de violencia de género, evaluar sus resultados y proponer, en su caso, las acciones pertinentes;
VII. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la administración pública federal;
VIII. Promover la capacitación de las y los servidores públicos en materia de detección y prevención de violencia contra las mujeres;
IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
X. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
La minuta aprobada por el Senado fue enviada a la Cámara de Diputados.
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jabf/nv