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El pleno del Senado de la República avaló en lo general las reformas la Ley Federal de Derecho de Autor para armonizarla con las disposiciones aprobadas en el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Con 99 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, el pleno avaló las reformas para implementar medidas tecnológicas de protección, conocidos como candados digitales , para que en dispositivos electrónicos no se difunda material sin el permiso de los autores.
Las reformas también proponen imponer diversas multas a quien, sin la autorización de los autores, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, las obras.
Igual para quien proporcione servicios o realice cualquier acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas para eludir cualquier medida tecnológica efectiva.
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Además de acoplar el marco legal mexicano con el T-MEC, las reformas armonizan con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, por sus siglas en inglés), el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Aprueban en lo general Reformas al Código Penal
El pleno del Senado de la República
avaló en lo general las reformas al Código Penal Federal en materia de grabación autorizada de obras cinematográficas, que armonizan la legislación mexicana a lo dispuesto en el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Las reformas establecen sanciones para quien, sin autorización, reciba o distribuya una obra protegida a través de señal de satélite cifrada y originalmente codificada; y a quien modifique o distribuya dispositivos para descifrar estas señales o recibirlas.
También para quienes, con fines de lucro eviten, sin autorización, cualquier medida tecnológica que proteja derechos de autor o conexos; y a quien comercialice dispositivos con ese propósito.
En el caso del T-MEC, el Capítulo 20 hace referencia a los Derechos de Propiedad Intelectual, para “fomentar la protección y aplicación de dichos derechos para que contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica”.
rmlgv/nv