En reunión ordinaria, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda avalaron el dictamen de Ley de Extradición , el cual establece que en las determinaciones sobre las solicitudes de extradición puedan intervenir autoridades administrativas y judiciales, como la Fiscalía General de la República .

El dictamen, que deberá ser discutido y votado en el Pleno del Senado , propone que las resoluciones de extradición no queden supeditadas únicamente al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Esto quiere decir que su decisión será preponderante, pero no será el único órgano del Estado Mexicano a cargo de garantizar a las personas requeridas. Cada caso será analizado aparte.

“Busca otorgar una mayor seguridad jurídica, ya que establece la intervención tanto de la autoridad administrativa como de la judicial”, señala el documento.

“Esta última autoridad asumirá una importancia de valoración jurídica, que en su resolución deberá considerar si es que los supuestos normativos de la propia Ley se cumplen y hará una revisión adicional en los estándares de protección a los derechos humanos”, añade.

La iniciativa propone que el proceso de extradición inicie con las medidas precautorias que deberá solicitar el requirente, un Juez de Distrito, a petición de la FGR, habrá de resolver sobre la procedencia de tales medidas.

Las medidas precautorias pueden incluir la detención de la persona requerida bajo los supuestos de ser acusado de un delito de prisión oficiosa, o bien, por detención justificada. El detenido será presentado ante un Juez de Distrito distinto al que dictó las medidas precautorias, quien determinará la procedencia de la extradición.

“El turno del expediente de extradición sea designado por el Consejo de la Judicatura Federal, considerado que, por las diversas variables de cada caso, la trascendencia que podría haber, los riesgos que se pudieran correr el Juez que ha de conocer del proceso, entre otras circunstancias, sea este órgano judicial quien asigne al juzgador que considere pertinente para llevar el proceso de extradición en su fase judicial”, plantea la iniciativa.

La audiencia en que se resuelva la procedencia de la extradición será oral y tendrá una estructura similar a un juicio penal. En esa misma audiencia o dentro de un plazo razonable, el Juez de Distrito que resuelva la extradición determinará si se concede o no la petición del Estado requirente.

“Plantea que sea la SRE quien califique la petición de extradición, que haga una valoración puntual y en amplio contexto del Estado solicitante, a efecto de que se valore si la persona requerida se encuentra o no en algún peligro, en caso de ser juzgado en el Estado que pide la extradición”, explica el documento.

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