Ante la proliferación de clínicas, hospitales, estéticas, spa y hasta gimnasios que sin certificación o regulación ofrecen cirugías y tratamientos estéticos , senadores de Morena presentarán una iniciativa de reforma a la Ley de General de Salud para establecer que quienes realicen este tipo de prácticas sean profesionales de la salud que cuenten con título de grado o certificado de especialidad y cédula profesional que los faculte para ejercer.
La iniciativa expone que en México existe un boom de miles de clínicas y estéticas “patito” que no están siendo vigiladas por las autoridades y en donde frecuentemente se incurre en casos de negligencia médicas con daños severos a la salud o incluso la muerte de quienes acuden por alguna cirugía o tratamiento estético.
Los senadores por Morena, José Ramón Enríquez Herrera y José Narro Céspedes, exponen en el proyecto de reforma que “el objetivo principal es quién realice en México cualquier tratamiento de medicina estética tenga un título de médico y prohibir tajantemente que las estéticas spas y gimnasios no podrán realizar ningún procedimiento de medicina estética como son las aplicaciones de botox y toxina botulínica así como otros procedimientos.
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Argumentaron que por cada muerte que hay por mala praxis de cirugía estética existen cientos de casos de personas que se ven afectadas por la mala práctica de la medicina estética en donde labora personal que no cuenta con la certificación, ni los estudios necesarios, lo cual es un grave riesgo para la salud de miles mexicanos que recurren a esos sitios.
“En México en cientos o miles de estéticas espacio y gimnasios se realizan procedimientos que pueden generar daños irreversibles en manos de personas que no son médicos y que no tienen conocimiento sobre la medicina estética. Cada año se presentan cientos de casos de personas que han sido afectadas. Incluso el tema ha sido expuesto ante el Presidente de la República en las conferencias mañaneras”, agregaron.
La reforma que adiciona el Capítulo III Bis, De la Medicina Estética, y el Artículo 115 Bis, ambos de la Ley General de Salud, indica que “la medicina estética tiene como finalidad la realización de prácticas médicas y cosméticas, relacionándose con diferentes áreas terapéuticas de pequeño intervencionismo, en las que se emplea anestesia tópica o local y un régimen ambulatorio”.
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Se agrega en el proyecto de reforma que “sólo podrán realizar tratamientos de medicina estética los profesionales de la salud que cuente con título de grado o certificado de especialidad y cédula profesional que los faculte para ejercer estudios específicos en dicha materia, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente”.
“Queda prohibido realizar tratamientos de medicina estética en establecimientos o unidades médicas que no cumplan con las disposiciones sanitarias respectivas contenidas en la presente Ley, y en las demás normas aplicables”, se añade en la iniciativa que será presentada en los próximos días en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Se subraya que una vez aprobada, la Secretaría de Salud, a través de las áreas respectivas, tendrá un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones administrativas que resulten necesarias para establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento de las clínicas y consultorios en los que se realicen procedimientos relacionados con la Medicina Estética.
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