Más Información
Aplazan elección de la terna para ocupar la titularidad de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX
Sheinbaum: Los problemas de México no pueden compararse con los de Canadá; tiene problemas con la adicción de opioides
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la penalización de las calumnias en el estado de Nayarit, al considerar que castigarlas como delito atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona.
Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros avalaron la propuesta del ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que el delito de calumnia previsto en el Código Penal de Nayarit también limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información e interfiere con el ejercicio de tal libertad, además de que la ley es imprecisa.
Declararon nulas las referencias al delito de calumnia contenidas en seis artículos del código local y que sancionaban con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a 15 días de salario a quien imputase falsamente un delito.
Establecían que no podía servir como excusa para la calumnia que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable solamente hubiera reproducido lo publicado.
El fallo de la Corte fue emitido para resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los ministros coincidieron en que los legisladores de Nayarit no fueron cautelosos al establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio indebido de la libertad de expresión, las cuales debieron ser acordes al daño producido y no por la posibilidad de que existiera una afectación.
La sentencia de la Corte tendrá efectos retroactivos al 4 de octubre de 2015, por lo que aquellos que fueron procesados por el delito de calumnia en Nayarit desde esa fecha y hasta hoy, podrán ser absueltos.
El pleno señaló que la penalización de la calumnia, tal como se encontraba en el Código Penal de Nayarit, generaba un impacto desproporcional en el gremio periodístico, porque criminalizaba la divulgación que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o la reproducción de un hecho notorio.
“Es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística”, puntualizaron los ministros.
Concluyeron que el legislador no equilibró los límites constitucionales de la libertad de expresión con su ejercicio, lo que hace la norma violatoria de este derecho.