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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará si resolverá o no el amparo promovido por Diego Gabriel Cruz Alonso, uno de los jóvenes involucrados en el caso de Los Porkys de Costa de Oro, en Veracruz, en el que se denunció la violación de una menor de edad.
El pasado 4 de septiembre, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Veracruz fue notificado de que la SCJN admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción número 401/2017 y turnó el expediente a la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
“El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que se admitió a trámite la solicitud a que se hace referencia promovida por el pleno de este órgano jurisdiccional y turnó el expediente para su estudio a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Primera Sala de ese Alto Tribunal”, se lee en el acuerdo publicado por el Segundo Tribunal Colegiado.
La ministra será la encargada de analizar la sentencia dictada por el juez Tercero de Distrito de Veracruz, en la que consideró que Diego Cruz realizó tocamientos vaginales a la menor de edad, pero sin intención de cópula, por lo que no había elementos suficientes para juzgarlo por pederastia y le concedió la protección de la justicia federal contra el auto de formal prisión que se le dictó por ese delito.
El proyecto que realice deberá proponer si el caso tiene la importancia necesaria para que la Corte lo atraiga y resuelva el fondo de la impugnación.
La revisión del amparo fue promovida por la PGR a petición de la Fiscalía General de Veracruz y el Tribunal Colegiado solicitó a la SCJN analizar el caso.
Los Porkys de Costa de Oro cobraron notoriedad luego de que el 2 de enero de 2015, cuatro jóvenes, entre ellos Diego Cruz, supuestamente obligaron a una menor de edad a subir a un auto para posteriormente abusar sexualmente de ella.
El caso fue denunciado un año después por el padre de la víctima a través de un video difundido en redes sociales que se volvió viral.
Si la SCJN resuelve atraer el caso, deberá analizar si los manoseos, tocamientos, roces o frotamiento deben ser realizados con un objetivo lascivo para considerarlo un abuso sexual que configura el delito de pederastia, que es por el que se le acusa a Diego Cruz, o si esto no es un requisito ineludiblo.
Esto, porque deberán analizar la sentencia emitida por el juez Tercero de Distrito en el estado de Veracruz en la que se concedió el amparo a Diego Cruz en contra del auto de formal prisión emitido por el juez de la causa.