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Los hombres que se niegan a hacerse la prueba de ADN en los juicios de reconocimiento de paternidad pueden ser declarados padres biológicos por el solo hecho de no someterse al estudio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los jueces presuman la paternidad de quienes se rehusan a que se les practique la prueba del ADN y que esto no viola su derecho a la intimidad.

El criterio derivó de un amparo en revisión en el que un hombre alegó que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad, porque con ello se le obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

El fallo fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien afirmó que las personas tienen derecho a conocer su origen biológico.

La prueba de ADN, se indicó, sólo otorga la información necesaria para verificar la paternidad y nadie puede ser obligado a someterse a ella, simplemente se considera que sí son los padres biológicos cuando se niegan a practicarse el estudio.

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