Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
La juez
Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Sandra Robledo Magaña , ordenó a la PGR devolver los predios de Sierra Fría 715 y 725, en la colonia Lomas de Chapultepec, en la delegación Miguel Hidalgo, a Fernando Ogarrio Kalb, quien los adquirió sin saber que la inmobiliaria Rohr, ex propietaria de los terrenos, fue creada por el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte , con recursos públicos.
En los terrenos valuados en 47 millones de pesos, el ex priísta pretendía construir su casa de retiro, por lo que en febrero de 2011 instruyó a Alfonso Ortega López crear la empresa Rohr, para hacerse de los predios, según la indagatoria de la Procuraduría General de la República asentada en la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDFF-VER/1653/2016.
La juzgadora otorgó un amparo a Ogarrio Kalb, bajo el argumento de que e l Ministerio Público Federal no puede disponer de bienes relacionados con la delincuencia organizada, sin previa autorización judicial.
Por lo que solicitó a la dependencia “no insistir en asegurar el bien inmueble materia de juicio, ubicado en la calle Sierra Fría, números 715 y 725, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, de esta ciudad, con folio electrónico 1381894” del Registro Público de la Propiedad.
Sin embargo, la juez se brincó la reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en junio de 2016 que establece ahora, en sus artículos 29 y 30, respectivamente, que el agente del MPF está facultado para “ dictar el aseguramiento de los bienes cuando existan indicios razonables, que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales… ”.
En enero pasado, Ogarrio Kalb interpuso el juicio de amparo indirecto 54/2018-I-A porque consideró que la PGR carece de autonomía para decretar el aseguramiento de un bien inmueble.
Robledo Magaña afirmó que la Procuraduría General de la República “debió acudir previamente al juez de control”, para realizar el aseguramiento, por lo que al proceder de forma autónoma, “violó el derecho fundamental de debido proceso y legalidad establecido a favor de la parte quejosa…”
Ogarrio Kalb señaló ante la juez que se constituyó una empresa para realizar negocios inmobiliarios, a instancia de personas que lavan dinero procedente del gobierno de Veracruz.
Y posteriormente, “se enteró” que a través de la misma, se compraron los dos predios contiguos, en la calle Sierra Fría, números 715 y 725, colonia Lomas de Chapultepec, donde se iba a construir la casa de retiro del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte , preso en el Reclusorio Norte.
Aseguró que no participó en dicha compraventa, la cual se concretó por el monto de 47 millones de pesos.
Ante ello, la juez señaló que “de lo anterior no se desprende indicios fundados de que el inmueble es parte del patrimonio de una persona ligada a la delincuencia organizada o bien, que ésta se conduce como dueño del citado predio.
“ Lo anterior, porque al respecto, el entrevistado únicamente señala que se enteró de esa transacción inmobiliaria, pero no establece cómo. Además no aporta información alguna que permita concluir que los recursos utilizados para la adquisición del bien inmueble que nos ocupa, provienen de una actividad de la delincuencia organizada o es producto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita ”.
De esta manera, ordeno a la PGR dictar otra resolución ministerial en la que, siguiendo los lineamientos expresados en esta sentencia, no “insista en asegurar el bien inmueble en materia”.
En julio de 2017, EL UNIVERSAL realizó un recorrido por los predios ubicados en la colonia Lomas de Chapultepec, los cuales lucen abandonados y en mal estado.
La Procuraduría General de la República ( PGR ) cuenta con diez a partir de la notificación judicial, para interponer un recurso de revisión ante un tribunal colegiado.