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Ciudad de México.- Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá declarar que las Fuerzas Armadas no están condicionadas a que estalle una guerra para salvaguardar la seguridad interior, pero tampoco están facultadas para sustituir a las autoridades encargadas de la seguridad pública.
“La actuación del Ejército, Fuerza Aérea o Armada no está condicionada al estallido de una guerra o a una suspensión de garantías. Como fuerza pública, está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior".
“De los argumentos anteriores se deduce que no sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia Ley Fundamental”, indica el proyecto de resolución a las impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior (LSI), elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En el documento, el ministro considera que la LSI no es inconstitucional y que en ningún precepto de la misma se faculta a las Fuerzas Armadas a sustituir a las autoridades e instituciones de seguridad pública.
“No se aprecia que la Ley de Seguridad Interior tenga como propósito u objeto habilitar a las Fuerzas Armadas para desempeñar por sí mismas funciones de seguridad pública”, señala.
El ministro indica que la seguridad pública no es competencia exclusiva de entidades federativas y municipios sino que tal función también compete a la Federación.
“No puede argumentarse que la seguridad pública, al no estar reservada a los funcionarios federales, se entiende reservada a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”, precisa.
Por ello, propondrá al Pleno de la Corte declarar que la intervención de las Fuerzas Armadas para salvaguardar la seguridad interior debe realizarse en coordinación con las autoridades de seguridad pública.
Al considerar que se presta a una interpretación discrecional, el ministro Pardo propondrá invalidar el concepto de amenazas a la seguridad interior contenido en la fracción II del artículo 4 de la ley.
“Resulta discrecional, subjetivo y abstracto, el considerar como amenazas a la seguridad interior la sola vulneración a los principios de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad,
temporalidad, subsidiariedad y gradualidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Interior, y a los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional”, enumera.
“El permitir que las anteriores puedan considerarse como amenazas a la seguridad interior, básicamente permitiría que, en cualquier caso, se justificare la aplicación de la Ley de Seguridad Interior”.
Además prevé avalar que el Congreso emitiera la Ley sin la realización de una consulta previa a comunidades indígenas porque considera que no impacta directamente en los derechos de sus integrantes.
“La Ley impugnada no contiene hipótesis normativas que regulen derechos o garantías respecto de personas indígenas, ni incide en aspectos torales de su conformación, territorio, derechos específicos o usos y costumbres; por lo que no se considera que se actualice la obligación del legislador de realizar una consulta, pues para ello era necesario que se afectara directamente a dichas comunidades”, observa el ministro.